N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000104
PARTE ACTORA: RAMÓN EMILIO JARA SALAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA GRANADO
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA 2002 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANET ALZURU, OSWALDO ALZURU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES
A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy Martes cuatro (04) de Octubre de dos mil cinco (2005), siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia, previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal por el Alguacil JUAN JOSE ESCLANTE, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, de la incomparecencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar tanto de la parte actora, Ciudadano: RAMÓN EMILIO JARA SALAS, plenamente identificado en autos, como de la parte demandada: AGROPECUARIA 2002 C.A., quienes no comparecieron ni por si, ni por Representante Legal ni Apoderado Judicial alguno, concediéndosele a las partes un lapso de espera de 10 minutos. En este Estado, vista la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia Preliminar, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195°.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg° Francileny Blanco Barrios
Abg° Claudia Aguillón
Se registró y se publicó siendo las 3:15 pm. Conste.
La Scria,