REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 04 de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000230
ASUNTO : PP21-L-2005-000230
ACTA DE MEDIACIÒN
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000230
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SALAZAR MELENDEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LISBETH VARGAS en su Condiciòn de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL ESTADO PORTUGUESA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Sindico Procuradora Municipal Abogada YORLIN MENDOZA, Asistida por la Abogada ZOILA MUJICA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Martes 04 de octubre de 2005, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR MELENDEZ, CI 18.185.228 en su condición de parte actora, Asistido por la Procuradora de Trabajadores Abogada LISBETH CAROLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 90.108. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Sindico Procuradora Municipal de la accionada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ, Abogada YORLIN J. MENDOZA CI 11.079.015, Asistida por la Abogada ZOILA MUJICA, CI. 4.970.332 Inpreabogado Nro 29.307., Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÌVARES CON NOVENTA CÈNTIMOS (Bs. 3.543.805,90). SEGUNDA: En este estado interviene la representación del Municipio demandado y expone: Convengo en pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al accionante que reconozca que mi representada le pagó, en consecuencia ya tiene recibidos por concepto de diferencias salariales reclamadas en el libelo la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÌVARES CON NOVENTA CÈNTIMOS (Bs. 443.805,90), por lo que mi representada solo le adeuda por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÌVRAES CON VEINTISEIS CÈNTIMOS (Bs. 888.651,26) y en general le adeuda por todos los conceptos demandados incluyendo el de diferencias salariales la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs. 3.100.000,oo), los cuales son Antigüedad Artìculo 108 LOT, Intereses por Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y no canceladas Arts. 219 y 223 LOT, utilidades vencidas Art. 174 LOT, Diferencias Salariales, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la LOT y salarios caídos, conceptos y cantidades que ofrezco pagar. TERCERA: El Trabajador accionante, reconoce que efectivamente recibió del demandado arriba identificado la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÌVARES CON NOVENTA CÈNTIMOS (Bs. 443.805,90), por concepto de adelanto a las diferencias salariales demandadas y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del municipio demandado. CUARTA: La representación del municipio demandado vista la aceptación de la cantidad ofrecida de TRES MILLONES CIEN MIL BOLÌVARES EXACTOS (Bs. 3.100.000,oo), ofrece pagar la misma, en dos cuotas iguales de UN MILLÒN QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 1.550.000,oo) cada una, los días 31 de octubre de y 30 de noviembre de 2005, por ante este Tribunal y procede a detallar las cantidades correspondientes a cada uno de los conceptos convenidos a pagar en este acto de la siguiente manera:
• Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT Bs. 485.041,55
• Intereses generados por la Prestación de Antigüedad Bs. 6.056,59.
• Vacaciones Vencidas y no canceladas (Art. 219 y 223 LOT) Bs. 235.554,oo.
• Utilidades Vencidas (Art. 174 LOT) Bs. 160.605.
• Diferencias Salariales desde la fecha de ingreso (08-12-2003) hasta la fecha de egreso (31-12-2004) Bs. 888.651,26.
• Indemnizaciones establecidas en el Art. 125 LOT. Bs. 681.681,oo.
• Salarios Caídos Bs. 642.420.
QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: La Apoderada accionante reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquì contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, asimismo ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez Suplente Especial, La Secretaria,
Abg° Francileny Blanco Barrios Abg° Verónica Martínez Díaz
La parte accionante y su Abogada Asistente.
La Representación del Municipio Demandado,
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