REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: PP01-L-2005-000211
PARTE DEMANDANTE: Rafael Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.132.354, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Frahemina Martinez Navas, inscrita en el Inpreabogado con el número 101.584.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Punto Rojo C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 9, Tomo 8-A, en fecha 10 de agosto de 2000.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Oscar Rivilla Marmolejo, Diva Nubia Garcia Casañas y Edur Arturo Zamarrita Garcia, los dos primeros de nacionalidad colombiana y el tercero venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números E-80.344.000, E-81.965.017 y 14.466.636.
ABOGADA ASISTENTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Luz Yhajaira Rey Cordoba, inscrita en el Inpreabogado con el número 101.454.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 21 de octubre de 2005, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal, por una parte el ciudadano Rafael Montero, asistido por la abogada Frahemina Martinez Navas y por la otra, el ciudadano Oscar Rivilla Marmolejo asistido por la abogada Luz Yhajaira Rey Cordoba, quienes manifestaron llegar a un acuerdo, así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en consecuencia se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, resultando que corresponde en derecho al trabajador demandante por todos los conceptos demandados la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3000.000,00) suma que ofrece pagar la demandada en este acto en dinero efectivo, lo que es aceptado expresamente por el actor.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente reunión, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con lo establecido. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Demandante

Rafael Montero

Abogado Asistente del Demandante,

Abg. Frahemina Martinez Navas
Representante de la Demandada

Oscar Rivilla Marmolejo

Abogada Asistente de la Demandada,

Abg. Luz Yhajaira Rey Cordoba



La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto Zambrano