REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veinticuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: PP01-L-2005-000153

PARTE DEMANDANTE: Venancio Briceño Manzanilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.638.822, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Jorge Luis Torres Miller, inscrito en el Inpreabogado con el número 106.241.
PARTE DEMANDADA: Oficina Técnica Alis Aular y Cia. S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nª 50, Tomo 142-A, en fecha 22 de noviembre de 1977.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Alis A. Aular García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.392.277, en su carácter de Director Ejecutivo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Alberto Campos Reina y Miguel Armando Hernández Aguilera, inscritos en el Inpreabogado con los números 13.827 y 65.695, apoderados de Oficina Técnica Alis Aular y Cia. S.A.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 24 de octubre de 2005, comparecen voluntariamente, por una parte, demandante Venancio Briceño Manzanilla, debidamente asistido por el abogado Jorge Luis Torres Miller; y por la otra, el ciudadano Alis A. Aular García, representante legal de la demandada Oficina Técnica Alis Aular y Cia. S.A., y el apoderado judicial de esta, abogado, Miguel Armando Hernández Aguilera, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en este acto; en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo y en el tiempo de duración de la misma, así como la forma de su terminación; alegando en este acto la demandada que realizó el pago de anticipos de prestaciones sociales, tal y como consta de los recibos que consignó con el escrito de pruebas, lo cual es aceptado expresamente por la parte demandante, luego de la verificación de los recibos presentados por la patronal, en consecuencia, una vez revisados los conceptos que integran el petitorio y hechos los cálculos correspondientes de conformidad con los términos planteados y una vez restados los anticipos, corresponde en derecho al trabajador demandante por todos los conceptos demandados la suma de UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) suma que ofrece pagar la demandada de la siguiente forma: un primer pago el día 28 de octubre de 2005, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y un segundo pago el 11 de noviembre de 2005 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cantidad y forma de pago estas, aceptadas expresamente por el demandante en este acto.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

Venancio Briceño Manzanilla

Abogado Asistente del Demandante

Abg. Jorge Luis Torres Miller

Representante legal de la Parte Demandada,

Alis Aular

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg. Miguel Hernández

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros