REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: PP01-L-2005-000193
PARTE DEMANDANTE: Onesimo Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 2.725.934, domiciliado en el Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTOR: Benjasmin Diaz Dias, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.132.
PARTE DEMANDADA: José Esteban Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.834.423, propietario de la Finca La Vereda, con domicilio en la población de San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconcito, estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: John Ivannozky Alviarez Rangel, inscrito en el Inpreabogado con el número 72.490.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 27 de octubre de 2005, siendo las 3:15 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano Onesimo Godoy, y su apoderado judicial, abogado Benjasmin Diaz Dias; y por la otra el demandado, ciudadano José Esteban Guerra, y su apoderado judicial, abogado John Ivannzky Alviarez Rangel; todos identificados en el encabezamiento de esta acta; en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, siendo que la misma se desarrolló de manera parcial, es decir el demandante laboraba de 7:00 a.m. a 10:00 a.m.; así mismo dicha relación de trabajo, se mantuvo por espacio de siete años y no por el tiempo establecido en el libelo, lo que es aceptado expresamente por el actor, en la Audiencia Preliminar, en consecuencia de conformidad con lo convenido por las partes, en cuanto a la prestación del servicio, y una vez revisados los conceptos que integran el petitorio, se procedió a realizar los cálculos correspondientes, siendo que en derecho tiene adjudicado a su favor, al trabajador demandante, por todos los conceptos demandados la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) suma que ofrece pagar el demandado el día 30 de noviembre de 2005 a las 9:00 a.m., cantidad y forma de pago estas, aceptadas expresamente por el demandante en este acto.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:

Demandante Demandado

Onesimo Godoy José Esteban Guerra

Apoderado Judicial del Demandante Apoderado Judicial del Demandado,

Abg. Benjasmin Diaz Dias Abg. John Ivannzky Alviarez Rangel



La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona