REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: PP01-L-2005-000112
PARTE ACTORA: José Gregorio Gil Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.240.664, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ángel Armando Yúnez Colina, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.334.
PARTE DEMANDADA: Constructora Odra C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 37, Tomo 5-C, en fecha 16 de abril de 1986.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Carlos Antonio Durán Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 3.787.852.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Domingo Salgado, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.182.
MOTIVO: Indemnizaciones por Accidente de Trabajo.

Hoy, 07 de octubre de 2005, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano José Gregorio Gil Gil, y su apoderado judicial, abogado Ángel Armando Yúnez; y por la otra, el abogado Domingo Salgado, apoderado judicial de la demandada Constructora Odra C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta audiencia, quienes manifestaron llegar a un arreglo, en consecuencia, estando presente el demandante, se procedió a verificar si el apoderado de la demandada tiene facultades para ello, constatándose que tiene facultades para desistir, transigir y convenir, en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes manifiestan que para el momento del accidente sufrido por el ciudadano José Gregorio Gil el lunes 24 de mayo de 2004, el mismo sí laboraba para una obra de la empresa Constructora Odra, C.A., no obstante reconocen, que para el momento del accidente, la empresa había dado cumplimiento a todas las normas de higiene y seguridad necesarias para evitar cualquier tipo de accidente, capaz de originar lesiones al trabajador, así como también lo había instruido sobre las políticas y medidas de seguridad, advertido de sus riesgos y dotado de los equipos necesarios, no obstante, y sin que ello amerite reconocimiento de los hechos alegados por el trabajador, ni menos de la responsabilidad patronal, las partes acuerdan el pago de una indemnización única de TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 13.500.000,00), mas los honorarios profesionales correspondientes a los abogados de la parte actora estimados prudencialmente en TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 3.250.000,00), todo ello cubre las cantidades pretendidas y entre ellas las indemnizaciones por responsabilidad objetiva o subjetiva; las indemnizaciones por daños morales y materiales y las indemnizaciones correspondientes al tiempo de reposo o de incapacidad temporal, equivalentes al 66,66 % del salario del trabajador, todo ello contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil y Ley del Seguro Social y su Reglamento. Así mismo, el ciudadano José Gregorio Gil, libre de apremio y de forma voluntaria, manifiesta que las cantidades recibidas también se equiparan a un acuerdo reparatorio de las posibles acciones penales si las hubiere, igualmente, las partes de común acuerdo dan por terminada la relación de trabajo, que hasta el día de hoy los unió, dando por satisfecho el pago de las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas.

El pago se realiza en este acto, con cheques librados contra el Banco Provincial, signados con los números 282 y 295 respectivamente, librados a cargo de la cuenta Nº 01080087180100110061, del Escritorio Jurídico Piñerua Salgado y Asociados .

Las partes solicitan copia certificad de este Acta, lo cual se acuerda en este acto y se ordena expedir las mismas por Secretaría; así mismo, el apoderado judicial de la demandada solicita se le devuelva el poder que riela a los folios 58 al 60 del expediente, dejando en su lugar copia debidamente certificada del mismo, lo cual es también acordado en este acto.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida. Así mismo declara el demandante que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Los comparecientes:
Demandante

José Gregorio Gil Gil,

Apoderado Judicial de la Demandante,

Abg. Ángel Yúnez

Apoderado Judicial de la Parte Demanda

Abg. Domingo Salgado


La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona