REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZCADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 14 de Octubre de 2005
195° y 146°
Expediente N° 3.506-04.
DEMANDANTE: ANTONINO PUMA CIACERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.565.151.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.091.000, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.69.553.
DEMANDADOS: Empresa Mercantil “BODEGON DE ALIX, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03-04-1.998, bajo el N° 04, Tomo N° 58-A; representada legalmente por el ciudadano: ALFONSO EDUARDO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.037.734; como deudora principal. Ciudadanos: ALFONSO EDUARDO RODRÍGUEZ, (como fiador), titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.037.734.
ABOGADA ASISTENTE: YORYANI SUAREZ, venezolana, titular de la Cédula inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.014.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA HOMOLOGAMIENTO POR TRANSACCION.
Se inició el presente juicio en fecha 23 de Noviembre de 2004, mediante demanda presentada por el ciudadano: ANTONINO PUMA CIACERA, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A. (INDIASA); asistido por Abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, en contra de la Empresa Mercantil “BODEGON DE ALIX, C.A.”, representada legalmente y avalada por el ciudadano: ALFONSO EDUARDO CASTILLO, todos identificados anteriormente, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
En fecha 26 de Noviembre de 2004, el Tribunal admite la demanda presentada, ordenando la intimación de los demandados y librando las respectivas boletas. En fecha 06 de Diciembre de 2004, el Alguacil hace constar que la parte demandante proporciono los medios necesarios para practicar la intimación de los demandados.
En fecha 20 de Diciembre de 2004, el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, le dio entrada a la comisión, acordando que una vez que la misma sea cumplida, devolverla al Juzgado comitente.
El 22 de Diciembre de 2004, el Alguacil consignó diligencias informando que le manifestó a los demandados tanto al deudor principal, como al Avalista, que quedaron legalmente intimados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le hizo entrega de las boletas de intimación al ciudadano ALFONSO EDUARDO RODRIGUEZ, en su carácter de Representante legal y Avalista de la Empresa Mercantil BODEGÓN DE ALIX, C.A., quien una vez enterado del contenido de la misma, las regreso manifestando que no podía firmar nada. Y el Tribunal, vista la diligencia del Alguacil, por auto de la misma fecha acordó que la Secretaria libre boletas de notificación en las cuales se comunique a los citados la declaración del funcionario relativa a su Intimación.
En fecha 28 de Febrero de 2005, el Juzgado Ejecutor comisionado, acuerda devolver la comisión al Juzgado comitente por falta de impulso procesal. Siendo recibida en este Juzgado en fecha 01-03-2005.
Seguidamente en fecha 24 de Enero de 2005, la Secretaria Temporal hace constar que en fecha 18-01-2005, hizo entrega de las boletas de notificación al Ciudadano ALFONSO EDUARDO RODRIGUEZ, parte demandada, quien las recibió personalmente.
En fecha 11 de Marzo de 2005, la parte demandante asistida por el Abogado GUSTAVO CASTILLO, solicita se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto la parte demandada no hizo, ni formulo formal oposición a la demanda. En la misma fecha el ciudadano ANTONINO PUMA CIACERA, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A. (INDIASA), le otorga Poder Apud Acta, al Abogado GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°. V-12.091.000, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 69.553.
El 16 de Marzo de 2005, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria declarando el presente juicio como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de Mayo de 2005, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abg. GUSTAVO CASTILLO, solicita el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 16-03-2005. Y el Tribunal por auto de fecha 27 de Mayo de 2005, acuerda lo solicitado.
En fecha 03 de Agosto de 2005, la Secretaria Temporal, hace constar que ha sido corregida la foliatura que va desde el folio 26 hasta el folio 27; y desde el folio 05 hasta el folio 07, del cuaderno de medida.
El Apoderado Actor, Abg. GUSTAVO CASTILLO, en fecha 22 de Septiembre de 2005, informo la nueva dirección de la parte demandada a los fines de que sea practicada la notificación respectiva.
En fecha 27 de Septiembre de 2005, el Alguacil consignó las boletas de notificación debidamente firmadas por la parte demandada.
En fecha 10 de Octubre de 2005, presentes este Tribunal los ciudadanos GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, Abogado en su carácter de Apoderado Actor de la parte demandante Empresa Mercantil “INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A.” (INDIASA), por una parte y, por la otra, la Empresa Mercantil “BODEGON DE ALIX, C.A.”, deudora principal, representada y avalada por el ciudadano: ALFONSO EDUARDO RODRIGUEZ, parte demandada, asistido por la Abogada YORYANI SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 83.014, y celebraron una transacción bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La demandada ofreció y convino en pagar al demandante la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.900.000,oo), que cancelará de la siguiente forma: 1.- la suma de SETENCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 700.000,oo), en momento de la firma de la presente Transacción; 2.- la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,oo), para el día de 10 de Noviembre de 2005; y 3.- la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 600.000,oo), para el 08 de Diciembre de 2005. SEGUNDA: En cuanto a los Honorarios Profesionales del Apoderado Actor, se incluyen en la presente Transacción. TERCERA: La parte demandante representada en este acto por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE CASTILLO GUTIERREZ, aceptó lo ofrecido por la parte demandada, UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.900.000,oo), conforme a la modalidad de pago antes expuesta. CUARTA: Así mismo la parte demandada acepta que en caso de atraso o incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas arribas establecidas, la presente Transacción se considerará como renuncia automática al mismo continuando su cobro por la vía judicial como si el mismo nunca se hubiere efectuado y por los montos establecidos en el libelo. QUINTA: ambas partes solicitan la homologación de la transacción y que el Tribunal se abstenga de archivar el expediente hasta tanto la parte demandada cumpla todas las condiciones estipuladas y en las fechas pactadas.
En la misma fecha, el Apoderado actor, Abogado GUSTAVO CASTILLO, hace constar que la parte demandada le hizo entrega del cheque N°. 21747424, por un monto de SETENCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTS. (BS. 700.000,oo), por concepto de cancelación de la primera cuota de pago de la transacción celebrada en la misma fecha.
Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el expediente de la causa y, vista, así mismo, la transacción suscrita por las partes, ya plenamente identificadas en el cuerpo de este fallo, por cuanto no viola normas de orden público, se acuerda impartir la homologación solicitada. Y Así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por el ciudadano: GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Actor de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A. (INDIASA); y la Empresa Mercantil BODEGÓN DE ALIX, C.A.., representada legalmente por el ciudadano: ALFONSO EDUARDO REODRÍGUEZ; de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio mas no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la transacción homologada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
No hay condenatoria en costas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Catorce días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco, a 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA C. ALONSO
Publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m. Conste.-
(Scria Temp.)
Exp. N°. 3.506-04.-
ASR/jc