REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
195° y 146°


EXPEDIENTE N°: 4911-2005

DEMANDANTE:Abg. YVONNE FERNANDO NADAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°4.610.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°51.367, de este domicilio. Co-Apoderado Judicial del ciudadano TORCUATO DE VECHIS DE PAULIS, titular de la Cédula de Identidad N°1.122.837.

DEMANDADO: SAMIR SEIMOUAH HADJALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.662.421, de este domicilio,

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Mediante libelo de demanda presentada en fecha 19-10-2005, por el Abogado YVONNE FERNANDO NADAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°51.367, de este domicilio, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO al ciudadano SAMIR SEIMOUAH HADJALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.662.421, de este domicilio. A tal efecto en su libelo dice: “ Mi poderdante en fecha primero de Junio de 1996, celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado, por el lapso de un año, con el ciudadano SAMIR SEIMOUAH HADJALE, mayor de edad, venezolano, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.662.421, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa. Dicho contrato tiene por objeto el alquiler de un inmueble constituido por un local destinado al comercio, ubicado en la avenida 29, entre calles 28 y 29 centro comercial Parigua, número 3, Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, estipulándose un canon de arrendamiento mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), pero que en la actualidad dicho canon de arrendamiento mensual y hasta la presente fecha ha alcanzado la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 858.000,oo) por cada mes, en lo cual se obliga al arrendatario en pagar con toda puntualidad al vencimiento de cada mes y dentro de los primeros cinco días de cada mes. (Cláusula segunda del contrato de arrendamiento)… Ahora bien, ciudadano Juez que para el día 14 de Octubre de 2005, fecha en que se interpone la presente acción, el arrendatario debe a mi representado cinco meses por concepto de canon de arrendamiento a razón de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.858.000,oo), correspondientes a los meses de Mayo, Junio, Julio Agosto y Septiembre del presente año. En fuerza de los razonamientos antes expuestos, habiendo resultado infructuosa las gestiones realizadas para que el arrendatario diere cumplimiento a la obligación de pago contraída en el contrato de arrendamiento y con fundamento en lo establecido en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.592, del Código Civil Venezolano, así como en los artículos 33 y siguientes, del DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS he decido demandar por haber recibido instrucciones precisas de mi mandante como en efecto demando en este acto en nombre de mi representado al arrendatario SAMIR SEIMOUAH HADJALE para que convenga en dar resuelto el citado contrato de arrendamiento o en su defecto a ello sea condenado por ese Tribunal en lo siguiente Primero: En declarar resuelto el presente contrato de arrendamiento…. Segundo: En pagar la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.290.000,oo), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2005.Tercero: En pagar los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la fecha de la sentencia definitiva, en razón de Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Bolívares (Bs.858.000.oo). Cuarto: En pagar las costas y costos de este juicio”. .
En fecha 19 de Octubre de 2005, fue admitida la demanda por este Tribunal, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de Octubre de 2005, compareció el Apoderado actor, y presenta diligencia donde desiste del procedimiento incoado por Resolución de Contrato, solicita se le haga entrega de los originales que fueron acompañados al libelo de la demanda.
El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda devolver los originales de los documentos que fueron acompañados al libelo de la demanda, dejando en su lugar copia certificada, para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien firmará de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Treinta y Un días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco.
La Jueza,


Abg. Julia Yanexy Quero Moyetones

La Secretaria,

Abg. Noemí Romero de Ortiz


En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:00 P.M. Conste.

Scria .



Exp. 4 911 -2005
JYQM/Yelitza