REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Acarigua, 11 de octubre de 2.005
l95° y 146°



Visto el escrito inserto a los folios 19 y 20, de fecha 06 de octubre de 2.005 suscrito por el abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, co-apoderado Judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el ciudadano MARIO JOSE SALAZAR, parte demandada en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio ROGER LUZARDO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-3.033.007, parte demanda en la presente causa, mediante el cual ambas partes ponen fin la litigio, se cancela lo adeudado, mas costas y costos procesales y convienen en la entrega del inmueble para el 1° de marzo de 2006, con un canon de arrendamiento mensual de Bs. 316.000,oo a partir del 06-10-05 y solicitan al Tribunal que imparta la correspondiente homologación, y de por terminado el presente juicio. Este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION, celebrada entre las partes y da por terminado el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.


La Jueza,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,


Melania Escalona
AAM/dg.
Causa N° 676-2005