REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Parra Lucena, Dense Marie
Demandado: Amael Venancio, representante legal de la
Cooperativa Nuevo Amanecer de Sebucán 65654.
Sentencia: Interlocutoria
II
Por declinatoria de competencia por la materia del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de fecha 03 de agosto del año dos mil cinco. Declarándose competente este juzgado en fecha 22 de septiembre de 2005, para conocer el Juicio de Cuentas interpuesto por la Ciudadana Denise Marie Parra de Lucena en contra del Ciudadano Amael Venancio Diaz Rodríguez. Estando en el Lapso Legal para hacer oposición en fecha 30-09-2005 comparece ante la sala de despacho de este Tribunal la apoderado judicial de la parte demandada Abogado MIREEL MEA DI GIOGIA, plenamente identificada en autos interpone escrito de oposición al Juicio de Cuentas y al Decreto de Medida Innominada constante de de tres (3) folios útiles.
El Tribunal al respecto observa:
El Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil como norma rectora del Juicio de Cuenta establece lo siguiente: “Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos
y el demandante acredite de modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el periodo y el negocio o negocios determinados que deben comprender, el juez ordenará la intimación del demando…Omisiss. Siendo determinante la presentación del actor, la prueba autentica de la obligación y de su extensión.
Del libelo de la demandada quien juzga observa que de las actuaciones presentadas junto al petitum no existe prueba escrita tal como lo establece nuestra Ley Adjetiva, la cual es determinante para establecer cual es el periodo y el negocio o los negocios a los cuales se les solicita la cuenta, por cuanto solo se limitó a expresar en el libelo que el demandado “ ha incumplido con el pago de los salarios a los trabajadores, se ha negado a presentar cuentas y balances de utilidades y perdidas del ente que el dirige”. En consecuencia se hace necesario suspender el Juicio de Cuentas aquí planteado. Así se Decide y Establece.
En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Se Suspende el Juicio de Rendición de Cuenta intentado por DENISSE MARIE PARRA DE LUCENA, debidamente asistida por el Abogado FREDDY MATUTE RODRIGUEZ, en contra de AMAEL VENANCIO DIAZ RODRIGUEZ, representante de la COOPERATIVA NUEVO AMANECER DE SEBUCAN 65654 quedando las partes citadas para el acto de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy en horas de 8.30 am. a 2.30. p.m., continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil. En Acarigua a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2005, años 195° y 146°.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Melania Escalona
AAM/lc.
Causa N° 675-2005
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