REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 20 de Octubre de 2.005
195° y 146°


Vista la oposición a la medida innominada decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 22 de julio del 2005 inserta a los folios (14, 15, y 16).

Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

El término para hacer oposición a la medida decretada de conformidad con el artículo 602 del código de procedimiento civil establece: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”... Omissis.

De las actas procesales se evidencia que la medida fue decretada el 22 de julio de 2005, y fue librado oficio al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E) ordenando a ese organismo que se abstenga de realizar pago alguno al ciudadano AMAEL VENANCIO RODRIGUEZ, representante legal de la Cooperativa Nuevo Amanecer del Sebucán 65654, siendo debidamente notificado el demandado del Juicio de Rendición de Cuentas en fecha 28-07-05.

Ahora bien el escrito de oposición a la medida lo presento conjuntamente con la oposición a la demanda de Rendición de Cuentas en fecha 30-09-2005, y conforme al computo de los días de despacho transcurrido en el tribunal de Primera Instancia, el cual riela al folio (31) transcurrieron tres (3) días de despacho, recibida la presente causa en este Tribunal por declinatoria de competencia el día 19-09-2005, declarándose competente para conocer la causa esta Juzgadora en fecha 22 de Septiembre de 2005, se evidencia de los autos que en la fecha en que fue presentado por la parte demanda el escrito de oposición, transcurrieron cuatro (4) días más de despacho, es decir que la oposición a la medida innominada fue realizada por la demandada al séptimo (7°) día de despacho después de su citación. En consecuencia la Oposición es Extemporánea, de conformidad con el artículo supra indicado. Así se Decide.

La Juez,


Abg. Aracelis Aguillón Meza

La Secretaria,


Melania Escalona
AAM/lc
Causa N° 675-2005