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LA
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
 
 EXPEDIENTE:
 
 DEMANDANTE:
 
 
 
 
 
 DEMANDADA:
 
 
 
 
 MOTIVO:
 
 SENTENCIA:
 1.874-05.-
 
 VARGAS A. FREDDY G., mayor de edad, Venezolano, Abogado ejercitante, titular de la cédula de identidad N° V-4.239.517, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.541, de este domicilio.
 
 AZUAJE SAAVEDRA YUBLICXE MAYGUALIDA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.875, de este domicilio.
 
 COBRO DE  BOLÍVARES  INTIMACIÓN
 
 DEFINITIVA
 
 
 Se inició el presente juicio por demanda interpuesta  ante este Tribunal por  el Abogado en ejercicio actuando Freddy G. Vargas A., actuando en su propio nombre, contra la ciudadana Yublicxe Maygualida Aguaje Saavedra.  El motivo de la demanda es Cobro de  Bolívares Intimación.
 
 Alega el  demandante que es beneficiario y legítimo tenedor de una (1) letra de cambio, la cual fue emitida en esta Ciudad de Guanare el día 10 de Enero del 2.005, por cuya aceptación se obligó la ciudadana Yublicxe Maygualida Aguaje Saavedra a pagar la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) sin aviso y sin protesto a su vencimiento el día 10 de Marzo de 2005, que en razón del acotado incumplimiento de la obligada procede a demandar en toda forma de derecho para que convenga en pagar  o en su defecto  a ello sea condena por el Tribunal las siguientes cantidades  de dinero: 1.- La cantidad de  TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) que es el valor capital de la letra de cambio no pagada. 2.- Los intereses moratorios calculados  a la rata del Cinco por ciento 5% anual desde que se generó el derecho hasta la total y efectiva cancelación. 3.- Los honorarios de Abogados   y por último solicitó se aplique a la deuda el método Indexatorio, mediante experticia complementaria del fallo.
 
 En fecha 05-08-2.005, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la cual comunica que intimó a la Ciudadana Yublicxe Maygualida Azuaje Saavedra.
 
 En fecha 05-10-2.005, comparece el Abogado Freddy G. Vargas A., solicitando al Tribunal se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de  que la intimada no formuló oposición en el lapso legal.
 
 DECISIÓN
 
 En virtud de la diligencia suscrita por el Abogado  Freddy G. Vargas A.,  y por cuanto efectivamente la demandada no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, téngase el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por  el Abogado  Freddy G. Vargas A, contra la Ciudadana Yublicxe Maygualida Azuaje Saavedra. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de: CUATRO MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.040.550,00).
 
 Que comprenden:
 
 a.- La cantidad de  TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto de la deuda.
 b.- La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES            (Bs. 87.500,00) por concepto de Intereses Moratorios calculados al 5% anual contados a partir del vencimiento de la letra hasta la presente fecha.
 c.- La cantidad de  SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 756.250,00) por concepto de costas y honorarios de Abogados.
 d.- La cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.196.800,00) por concepto de la Corrección Monetaria aplicando el factor que resulte de dividir el IPC mayor entre el IPC menor, para obtener el factor a utilizar, según se indica a continuación:
 
 IPC ACTUAL =  10/10/2005 =     512,84830  =  Factor 1,0656
 IPC INICIAL       09/05/2005        481,25347
 
 Luego al aplicar el factor que se obtuvo a la cantidad a indexar,  tenemos:
 
 Bs. 3.000.000,00 x 1,0656  = Bs. 3.196.800,00
 
 Bs. 3.196.800,00  - Bs. 3.000.000,00  =   Bs. 196.800,00
 
 Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.
 
 
 
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.  En Guanare, a los Diez días del mes de Octubre de dos mil Cinco.  AÑOS: 195º y 146°.
 
 La Juez Temporal,
 
 Abg. Miriam Sofía Durand
 El Secretario,
 
 Abg. Johnny Gutiérrez
 
 En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
 
 Strio.
 
 
 
 
 
 Exp. 1.874-05.-
 Lilia
 
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