LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, désele entrada en el libro de causas bajo el N° 1.885-05. De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demanda interpuesta es por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, cuyo demandante es el ciudadano Giuseppe Caccia Tartaglia, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil Exportadora Agrícola Exasa, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16-03-2.001, bajo el N° 67 Tomo 7-A Cto., asistido de la Abogada Guidith Caccia Castillo, contra el ciudadano Cloraldo Artigas, fundamentando la acción en una letra de cambio signada con el N° 1/1, librada el día 17 de Marzo de 2.004 en la ciudad de Araure, aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano Cloraldo Artigas a la orden de Exasa, con fecha de vencimiento el 17 de Marzo de 2.004 y con un valor entendido de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00).

El Tribunal para decidir observa que la letra acompañada como instrumento fundamental de la demanda no indica el lugar donde el pago debe efectuarse, tal como lo establece el artículo 410 del Código de Comercio, asimismo el artículo 411 eiusdem hace referencia que a falta de indicación especial se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado el que se designa al lado del nombre de éste, y tal como lo establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, sólo conocerán de estas demandas el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de las competencias, salvo elección del domicilio.

En el caso de marras al no indicarse en la mencionada letra el lugar donde el librado u obligado debe efectuar el pago, al no indicarse el domicilio del librado, ni el domicilio del deudor, sin embargo considera quien Juzga que siendo el lugar de emisión de la letra de cambio la ciudad de Araure Estado Portuguesa es este el Tribunal competente, en virtud de lo establecido en el artículo 1.094 del Código de Comercio que establece que en materia comercial son competentes: El Juez del domicilio del demandado, el del lugar donde se celebró el contrato y se entregó la mercancía y el lugar donde debe hacerse el pago, vistas las consideraciones anteriores este Tribunal se declara Incompetente por el Territorio para conocer de la demanda interpuesta, siendo competente el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien debe decidir la admisibilidad o no de la demanda interpuesta y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la demanda que por Cobro de Bolívares Intimación, ha interpuesto el ciudadano Giuseppe Caccia Tartaglia, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil Exportadora Agrícola Exasa, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16-03-2.001, bajo el N° 67 Tomo 7-A Cto contra el ciudadano Cloraldo Artigas, ya identificado. En consecuencia, se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y se ordena remitir inmediatamente copia certificada del libelo de la demanda, conjuntamente con el instrumento fundamental de la acción, del auto del Juzgado de Municipio Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial que se declaró incompetente y del presente auto de solicitud de Regulación de Competencia al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 71 eiusdem, para que decida dicha Regulación. Remítase con oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los catorce días del mes de Octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez



Exp. 1.885-05
Lilia