JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Guanare, 18 de Octubre de 2.005
195° y 146°
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal, la Ciudadana: LEONOR PARADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.244.042, asistida del Abogado en ejercicio GAUDIO GODOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.322.194, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.089, en contra del Ciudadano FAKHR ELDEIN CHARANI MERCEL, Nacionalizado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.205.206. El motivo de la demanda es por COBRO BOLIVARES INTIMACIÓN.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el día 08-03-2004, auto dictado por este Tribunal haciendo constar que la demandante retiro por ante la Secretaria del Tribunal el cartel de citación librado en la presente causa, inserto al folio (24), es decir que hasta la presente fecha 18-10-05 ha transcurrido un (01) año, siete (07) meses y diez (10) días, sin que las partes materializaran en los actos procesales su interés por el juicio operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofía Durand.
La Secretaria Temporal,
Pascuala Montes.
En esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación y se publicó.- Conste.-
Sria Temp.,
Exp. N° 1.794-03.-
MSD/Yeni.-
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