LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE:


DEMANDANTE:





APODERADO JUDICIAL:





DEMANDADO:









ABOGADO ASISTENTE:



MOTIVO:



SENTENCIA: 1.880-05


CASTELLANO DÍAZ JAIME IVAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 895.156, de este domicilio.



BARAZARTE SANOJA LUIS JAVIER, Venezolano, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 27.663, titular de la cédula de identidad N° 8.067.355 de este domicilio.



INVERSIONES Y SERVICIOS AS. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24-01-2005, bajo el N° 45, Tomo 2-A, representada por su Vicepresidente JOSÉ GREGORIO GARCÍA DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.024.297, de éste domicilio.



VILLANUEVA URDANETA JOSÉ, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.256, de este domicilio.


RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO


INTERLOCUTORIA.


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 05-08-2.005, el Abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano Jaime Iván Castellano Díaz, interpone demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial contra la Sociedad de Comercio Inversiones y Servicios As. C.A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Folios 1 al 23.
En fecha 10-08-2.005, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Circuito Judicial le da entrada a la demanda, declarándose Incompetente por la Cuantía para conocer de la presente causa y declina la competencia en un Juzgado de Municipio con sede en Guanare. Folios 24 y 25.
En fecha 19-09-2.005, se recibe en este Tribunal la presente causa previa distribución correspondiente. Folio 26 vlto.
En fecha 22-09-2.005, este Tribunal admite la presente demanda emplazando a la demandada para que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. Folio 27.
En fecha 25-10-2.005, comparecen ante este Tribunal el ciudadano José Gregorio García Delgado, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio Inversiones y Servicios As. C.A. asistido del Abogado José Villanueva Urdaneta y el Abogado Luis Javier Barazarte Sanoja en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y celebran Transacción en la cual acuerdan lo siguiente: “La demandada se da por citada renunciando al término de comparecencia, admite la resolución del contrato de arrendamiento, además realizará la devolución y entrega del inmueble arrendado antes del 30-11-2.005, así mismo cancelará un monto de Ocho Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 8.800.000,00) como equivalente a las mensualidades de Abril hasta Noviembre de 2.005, monto que pagará en dos cuotas iguales, la primera por la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 4.400.000,00) que cancelará el día 16-11-2.005 y la segunda cuota por el mismo monto la cancelará el día 23-11-2.005, debiendo ser entregada al apoderado actor quien expedirá el respectivo comprobante de pago. En caso de incumplimiento de pago, el mismo se tendrá como insoluto, haciéndose exigible en su totalidad, además no tendrá lugar a la concesión del plazo para la devolución y entrega del inmueble, reduciéndose el plazo al día 16-11-2.005 fecha en que se materializará la entrega del inmueble. El apoderado actor acepta las propuestas de la contraparte y ambas partes expresan su aprobación solicitando se tenga por concluida la presente causa previa homologación de la transacción y se reserve su archivo hasta no se produzca la entrega del inmueble”.

DECISION

Vista la transacción efectuada entre las partes, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los treinta y ún días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años: 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo la 1:30 de la tarde. Conste.-
Strio.


Exp. N° 1.880-05
Lilia