JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Guanare, 05 de Octubre de 2.005
195° y 146°

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal, por el ciudadano WILMER GONZALEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.396.652, asistido por la Abogada MAIDE MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022, en contra de la Ciudadana ANNY MILDREE MAITA GUANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.605.633. El motivo de la demanda es por DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

"… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el 20-09-2002, fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y a partir de la presente fecha no consta en el expediente ningún acto de procedimiento de las partes, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por el juicio opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez
En esta misma fecha se libro la respectiva Boleta de Notificacion.- Conste.-

Srio,


Exp. N° 1.627-02.-
MSD/Yeni.-