REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO.
Guanarito, veintisiete de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: NANCI ALDALIA CANELONES TALABERA Y MAURO ANTONIO QUIÑONEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: v-11.402.236 Y 7.533.875; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de La niña: MAURELYS ANAIS QUIÑONEZ CANELONES, en la cantidad de Setenta Mil Bolivares (Bs.70.000,oo) semanales, a partir del mes de noviembre de 2005; en cuanto a los meses de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos de útiles escolares, ropa, zapato, el 50%. En relación a los gastos de medico y medicina, será proporcionado por la parte requerida. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 707-05.
La Juez Suplente;

Abg. Tania María Rivero de Leal.
El Secretario;

Abg. Farok Asís Mirabal.
Asistente: Henry Campos.