REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO.
Guanarito, veintisiete de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ESCOBAR CORREA Y DAIMA DE LA TRINIDAD CORREAS VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nos: v-10.142.092 y 17.002.508; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de La niña: JOSELILN DANIELA ESCOBAR CORREAS, en la cantidad de Sesenta Mil Bolivares (Bs.60.000,oo) semanales, a partir del mes de noviembre de 2005; en cuanto al mes de diciembre de cada año, para los gastos de ropa y zapato, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolivares (Bs. 120.000,oo). En relación a los gastos de medico y medicina, será proporcionado por ambos padres. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 716-05.
La Juez Suplente;

Abg. Tania María Rivero de Leal.
El Secretario;

Abg. Farok Asís Mirabal.
Asistente: Henry Campos.