REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO.
Guanarito, cuatro de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: OSCAR MIGUEL CASTILLO Y REINA DEL CARMEN VELIZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: v-8.170.158 Y 8.045.700; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños: Lester Miguel y Celeste Michely Castillo Velíz, en la cantidad de Cien Mil Bolivares (Bs. 100.000,oo) semanales, a partir del mes de octubre de 2005; en cuanto a los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Doscientos Mil Bolivares (Bs. 200.000.oo), para sufragar los gastos de útiles escolares, ropa y zapato. En cuanto a medico y medicina, será proporcionado por ambas partes. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 697-05.
La Juez Suplente;

Abg. Tania María Rivero de Leal.
El Secretario Temporal;

Henry Darío Campos.
Exp. Civil N° 697-05.