REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CHABASQUEN: 17 DE OCTUBRE DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°


EXP N°: 415/2005 DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA



Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: MARLENE BEATRIZ HIDALGO AZUAJE y ALEXANDER RAFAEL CARRASCO LINARES, por concepto de obligación alimentaria por el Consejo de Protección de Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en beneficio de los niños: Alismar Alexandra, Alexandra Beatriz y Alejandro Rafael Carrazco Hidalgo, donde ambas partes acordaron que el padre de los mencionados niños depositara la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,oo) mensuales, mas el (50%) de los gastos ocasionados con respecto a la medicinas en caso de enfermedad, vestuario y útiles escolares, dichas cantidades de dinero las depositara en una cuenta de ahorro que se aperturará en el Banco Provincial de esta localidad, a nombre de sus hijos y representado por su madre. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez Suplente Especial


Abog. Alexander Duran Olivares.
La Secretaria,

Abog. Francisca Gonzalez de Trabiezo