REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE UNDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


CHABASQUEN: 04 DE OCTUBRE DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°


EXP N°: 411/2005. DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.


Vista la conciliación celebrada por entre los ciudadanos: JANETH DEL CARMEN MONTILLA GRTATEROL Y JUAN BAUTISTA GARCIA TORRES, por concepto de obligación alimentaria por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa en Beneficio de la niña YORDALIS CAROLINA GARCIA MONTILLA, donde quedaron de acuerdo en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales y en el mes Diciembre la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000.oo) por concepto de calzado y vestuario; Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación Alimentaria se refiere por su competencia de este Juzgado y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Eiusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Suplente Especial,



Abog. ALEXANDER DURAN OLIVARES.


La Secretaria,


Abog. Francisca González de Trabiezo.
f- 411-2005