REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 319-05
En fecha 16 de Septiembre del año 2005, compareció por ante este Despacho el ciudadano YOVANNI ALI MOGOLLO9N COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 12.011.565, domiciliado en la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, quien manifiesta que esta cumpliendo con el pago de la obligación alimentaria pero que la madre de los niños MARIA ZORAIDA RODRÍGUEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta población de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 13.739.018, gasta este dinero en otras cosas que no son para la alimentación de sus hijos, que ha pensado en darle el dinero la mitad en efectivo y la otra mitad en cesta ticket para controlar que utilice el dinero en beneficio de sus hijos, y pide sea citada la madre de los niños para que manifieste su opinión al respecto.
En fecha 20 de Septiembre del mismo año, por auto acuerdo citar a la ciudadana MARIA ZORAIDA RODRIGUEZ BASTIDAS, citación esta que cursa agregada al folio 83, debidamente firmada.
En fecha 17 de Octubre del presente año, se presento al Tribunal previa citación la ciudadana MARIA ZORAIDA RODRIGUEZ BASTIDAS, la cual una vez impuesta por este despacho del motivo de su citación, manifestó que esta de acuerdo en que el padre de sus hijos cumpla con la obligación alimentaria, la mitad en cesta Ticket y la otra mitad en dinero en efectivo lo cual ya ha venido realizando a su conformidad, lo único que pide es que el padre de los niños este pendiente de sus hijos, que el nunca los ve.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la homologación del acuerdo a que llegaron los padres , este Juzgador tomando en consideración lo expuesto por los padres , y ciertamente dentro del procedimiento especial de alimentos existe la posibilidad de auto composición procesal de conciliar, tal como lo establece el artículo 516 375 Y 315 de la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se declara procedente la solicitud de homologación del convenio realizado por las partes, en los términos por ellos señalados, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes, tratarse de derechos disponibles, no ser contrario a los intereses del niño y /o adolescente, y no ser contraria al derecho o al orden publico, Homologación que una vez impartida por el Órgano Jurisdiccional competente, tiene los efectos señalados en el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, es decir adquiere el carácter de cosa juzgada ejecutoriada, de obligatorio cumplimiento, con el carácter de ejecutable, articulo este que se aplica en forma supletoria por remisión expresa que hace el articulo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO DEL CONVENIMIENTO realizado entre los Ciudadanos MARIA ZORAIDA RODRIGUEZ BASTIDAS Y Y YOVANNI ALI MOGOLLO9N COLMENARES en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 21 dias del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
El Juez Temporal,
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Maria A. Delgado de Franco
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