REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 25 de Octubre de año 2005
194° y 145°
Exp. 373-05
...Visto el anterior libelo de la demanda y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano GIUSEPPE CACCIA TARTAGLIA, de nacionalidad Italiano, titular de la cédula de identidad E-682.821, quien actúa en su carácter de presidente de la Empresa EXPORTADORA AGRICOLA EXASA, S.A., asistido en dicho acto por la Abogada en ejercicio, GUIDITH CACCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad numero 15.691.814, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.033, fundamentado en el procedimiento de Intimación prevista en el Capitulo II, libro cuarto del Código de Procedimiento Civil; por cuanto la misma no es contraria a Derecho, a las Buenas Costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley; y de una revisión exhaustiva de la letra de cambio presentada al efecto, documento este fundamental, acompañado junto con el libelo de la demanda, en el cual se fundamenta la misma, se puede colegir de que se persigue el pago de una suma liquida y exigible de dinero, de plazo vencido, y por cuanto el libelo contiene los requisitos exigidos por el Artículo 340 del Código De Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con las previsiones del Artículo 647 ejusdem, intímese al ciudadano TOLEDO MANUEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 12.647.702, domiciliado en la Finca Los Jabillos, Caserío Santa Marta, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para que en el plazo de Diez ( 10 ) días consecutivos contados a partir de su intimación y en los cuales el Tribunal acuerde despachar, realice el pago o en su defecto formulen oposición al demandante en relación a las siguientes cantidades demandadas:

PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOIS TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 2.535.000, oo) que representa la deuda del valor total de la referida letra de cambio que al efecto se demanda.




SEGUNDO: Los intereses de Mora , calculados por el demandante de autos a la rata legal del cinco por ciento (5%) anual, computado a partir del vencimiento de la referida letra de cambio hasta el día 18 de Julio del año 2005 en la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs 73.233,oo)

TERCERO: El valor de un sexto por ciento (1/6 %) de la cantidad demandada, calculado por el demandante en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA (Bs 40.560, oo), de conformidad con el ordinal 4 del articulo 456 del Código de Comercio.

CUARTO: Honorarios Profesionales del abogado, calculados en un veinticinco por ciento (25 %) del valor de la demanda, en la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs 633.750, oo) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Cantidades estas que sumadas dan un total general de BOLIVARES DOS MILLONES SEICIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES (Bs 2.648.793, 00)

A tenor de lo dispuesto en el articulo 649 del Código de procedimiento Civil, Compúlsese por secretaría copia certificada del libelo de la demanda y del decreto de intimación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada.

MEDIDAS CAUTELARES SOLICITADAS:

En relación a las Medidas preventivas solicitadas, De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documento de los señalados en dicho articulo, y del mismo se observa que se trata de una letra de cambio del cual se desprende la existencia de una deuda con fecha de pago vencida , la cual la hace liquida y exigible, y por la cual el demandado se Obliga a cancelar a la parte demandante, para el día 20 de Diciembre del año 2004, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOIS TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 2.535.000, oo)), monto de la Obligación Principal, plazo este que se encuentra vencido, por lo cual hace que sea exigible el pago de lo adeudado, lo cual demuestra lo que se conoce en doctrina como el FOMUS BONIS IURIS O BUEN DERECHO DE RECLAMAR, y el PERICULLUM IN MORA que es lo





que se conocen doctrina como el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ambos supuestos contemplados, como requisitos de procedibilidad, en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que el Juez acuerde cualquiera de las Medidas Preventivas señaladas en el articulo 588 ejusdem, y que según el demandante han agotado la vía amistosa para obtener el pago de la Obligación vencida.

Por estas razones de hecho y de derecho, y tomando en consideración que el demandante de autos solicita se decrete medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, concretamente medida preventiva de embargo sobre un crédito que a favor del demandado tienen la empresa Agro Productos SESAME, estando demostrados los extremos legales señalados en el articulo 585 ya citado , se Decreta la medida preventiva solicitada de Embargo preventivo, sobre un crédito que a favor del demandado tiene la empresa Agro productos SESAME, todo de conformidad con el articulo 593 del Código de procedimiento Civil, dicha medida de embargo es hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOIS TREINTA Y CINCO MIL (Bs. 2.535.000, oo), más las costas procesales por la cantidad BOLIVARES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs 633.750, oo) calculados prudencialmente por el Tribunal en el veinticinco por ciento (25%), de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. si la ejecución de dicha medida versare sobre bienes muebles propiedad del demandado , el embargo se realizará por el doble de la cantidad anterior es decir por BOLIVARES CINCO MILLONES SETENTA MIL (Bs 5.070.000,oo) mas las costas procesales antes señaladas, lo cual suma un total de BOLIVARES CINCO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CIENCUANTA (Bs 5.703.750,oo) .

Para la práctica de la medida preventiva de embargo sobre crédito aquí decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas con Competencia en los Municipio Guanare, Unda, Sucre y San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Líbrese Boleta de Intimación a los demandados, con copia certificada del Libelo de la demanda, e igualmente librese despacho de Embargo Preventivo con las inserciones pertinentes y remítase al Juzgado Ejecutor de Medidas antes señalado con oficio, a los fines de la ejecución de la medida con las formalidades señaladas en el articulo 593 ya citado..
El Juez Temporal
Abg. Lisandro de Jesús Valero Paredes
La Secretaria
Maria A. Delgado de F.


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