REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Boconoito, 07 de Octubre de año 2005
194° y 145°
...Visto el anterior libelo de la demanda y los recaudos acompañados, presentado por el ciudadano JOSE OVIDIO FLORES GUTIERRES , titular de la cédula de identidad 4.925.547, asistido en dicho acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ARQUIMEDES RIVERO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad numero 8.005.780, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62616, fundamentado en el procedimiento de Intimación prevista en el Capitulo II, libro cuarto del Código de Procedimiento Civil; por cuanto la misma no es contraria a Derecho, a las Buenas Costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley; y de una revisión exhaustiva de la letra de cambio presentada al efecto, documento este fundamental, acompañado junto con el libelo de la demanda, en el cual se fundamenta la misma, se puede colegir de que se persigue el pago de una suma liquida y exigible de dinero y por cuanto el libelo contiene los requisitos exigidos por el Artículo 340 del Código De Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho.En consecuencia de conformidad con las previsiones del Artículo 647 ejusdem, intímese a los ciudadanos: OMAR ANTONIO VELARDE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad numero 6.119.815, domiciliado en el Barrio El Cementerio, Carrera Quinta, entre calles 3 y 4, casa las Marías sin numero, Boconoito, Estado Portuguesa; para que en el plazo de Diez ( 10 ) días consecutivos contados a partir de su intimación y en los cuales el Tribunal acuerde despachar, realicen el pago o en su defecto formulen oposición al demandante en relación a las siguientes cantidades demandadas:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.163.400, oo) que representa la deuda del valor total de la referida letra de cambio que al efecto se demanda.
SEGUNDO: Los intereses generados del día 12/09/04 al 08/01/05, fecha ultima de vencimiento de la letra, al uno por ciento (1%) mensual, que alcanza un monto de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.44.984,80),
TERCERO: Los intereses de Mora , al cinco por ciento (5%) anual que alcanza el monto de BOLIVARES CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CATORCE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.44.914,27),
CUARTO: Honorarios Profesionales calculados en la cantidad de BOLIVARES TRECISNTOS DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS (Bs 312.574,76)
Cantidades estas que sumadas dan un total general de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 1.562.873, 83)
Compúlsese por secretaría copia certificada del libelo de la demanda y del decreto de intimación y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada.
En relación a la Medida Preventiva solicitada, De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un documentote los señalados en dicho articulo, y del mismo se desprende que se trata de una letra de cambio con fecha de pago vencida , por el cual los demandados se Obligan a cancelar a la parte demandante, para el día 08 de Enero del año 2005, , la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CIENTO SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.163.400, oo), monto de la Obligación Principal, plazo este que se encuentra vencido, por lo cual hace que sea exigible el pago de lo adeudado, lo cual determina lo que se conoce en derecho como el FOMUS BONIS IURIS O BUEN DERECHO DE RECLAMAR, y el PERICULLUM IN MORA que es lo que se conoce como el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ambos supuestos contemplados, como un requisito de procedibilidad, en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que el Juez acuerde cualquiera de las Medidas Preventivas señaladas en el articulo 588 ejusdem, ya que según el demandante han agotado la vía amistosa para obtener el pago de la Obligación vencida.
Por estas razones de hecho y de derecho, se Decreta la medida preventiva solicitada de prohibición De enajenar y gravar, sobre el 50 % de un inmueble propiedad del demandado: OMAR ANTONIO VELARDE HERNANDEZ, consistente en una casa, ubicado en el Barrio El cementerio, , en Boconoito, Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, compuesto de dos (2) dormitorios, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño y servicios, piso de cemento, Techo de Acerolit, construido en Terreno Municipal y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Cristóbal Villegas; SUR: Carrera Quinta; ESTE: Casa y solar de Rafael Páez; OESTE: Solar y casa de Vicente Paúl. El Referido Inmueble esta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare, en fecha 30 de Junio del año 1994, registrado en el Protocolo Primero, tomo 5to.segundo Trimestre, inserto bajo el número 15, folios 1 al 3.
Líbrese Boleta de Intimación a los demandados, con copia certificada del Libelo de la demanda, e igualmente librese oficio dirigido al Registrador Subalterno del registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que, se sirva estampar en el Libro respectivo, la nota marginal en la cual se señale la Prohibición de enajenar y Gravar decretada por este tribunal, esto, a los fines de que se abstenga de Protocolizar cualquier documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el inmueble objeto de la medida, tal como lo establece el articulo 600 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal
Abg. Lisandro de Jesús Valero Paredes
La Secretaria
Maria A. Delgado de F.