En horas de Despacho del día de hoy Diez (10) de Octubre de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 11:58 AM, se trasladó y constituyó en el sector Vega Arriba, Finca San Isidro del Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 10 de Octubre de 2005, a objeto de practicar Medida de Embargo Preventivo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro.2005-0104, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la demandante, EMPRESA PRODUCTORES ASOCIADOS CHISPA S.A., contra el ciudadano RAMON PLASENCIA. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el endosatario en procuración Abg. Luis Miguel Campins, Inpreabogado No 26.670, procede a notificar de su misión al ciudadano Ramos Guedez Pablo Ramón, con cédula de identidad No 5.953.188, encargado de la finca. Este Tribunal notifica de su misión al notificado y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial para que hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23. Seguidamente este Tribunal transcurrido el lapso de espera señalado procede a nombra como Perito al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) por hora. Seguidamente este Tribunal nombra como Depositaria Judicial a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 5.244.833, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal transcurrido como esta los treinta (30) minutos concedidos y no compareció el demandado ni terceras personas que sientan afectados con esta medida y siendo las 12:31 PM., el Tribunal le cede el derecho de palabra al endosatario en procuración, Abg. Luis Miguel Campins, ya identificado, a los fines que señale los bienes a embargar quien estando presente expone: “Señalo para Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: Bien Nro. 01: Un (01) tractor agrícola, marca Jhon Deere, color verde, Type No 4239-L-007, serial CD-42-39T808394, el perito seguidamente expone: “El bien antes señalado, se encuentra equipado con dos (2) cauchos delanteros tipo guiadores, marca firestone, medida 750-16, regular estado, desprovisto de punta de eje trasera izquierda , del alternador, arranque, batería, faros delanteros y de los guardafangos, presenta de rueda hierro tipo bate barro, sistema de luces en mal estado, se observa manchas de gasoil, por diferentes partes del motor, tiene bomba de inyección, tiene seis (6) pesas delanteras, asiento roto, igualmente se desconoce el funcionamiento en forma general, es por lo que se avalúa en ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo). No 2.- Dos (2) cauchos agrícola, marca firestone, medidas 18.4-34, en regular estado con sus respectivos rines color amarillo y anaranjado, en regular de estado, avaluado en quinientos mil bolívares cada uno (Bs. 500.000,oo), para un total de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo). No 3.- Un rodillo de metal de tres metros de largo aproximadamente, sin serial ni marca visible, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo). No 4.- Una rueda de metal, tipo bate barro, usado, avaluado en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000, oo). No 05.- Una zorra de metal de tiro con dos cauchos de transporte, marca deumaven, medidas 780-16, en mal estado, sobre la zorra tiene acoplado un tanque de metal color azul, de tres mil litros aproximadamente, avaluado en quinientos mil bolívares (Bs. 500.000, oo). No 06.- Una tolva de tiro, con capacidad de tres mil kilogramos, aproximadamente, equipada con dos cauchos, marca firestone, medidas 110020, usados, con su respectiva caja de y cardan, se desconoce el funcionamiento, se avalúa en la cantidad de dos millones de bolívares (Bs2.000.000,oo), esta tolva presenta una chapa frontal delantera, donde se lee “ GA80-465, No 7, dos (2) asperjadoras de espalda, color azul y anaranjado, marca central agrícola Bovi, con capacidad de 16 litros con su respectiva manguera, avaluado en cien mil bolívares cada uno, para un total de doscientos mil bolívares (Bs200.000,oo). No 8.- Cuatro cajas contentivas de cuatro garrafas, cada una de cuatro litros de herbicidas preemergente marca Roundup spectra, avaluado en cien mil bolívares cada uno, para un total de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000, oo) .No 9.- Dos graseras, una marca Bulcaro, y otro marca Spingreace, color rojo y blanco, avaluado en cien mil bolívares cada uno, para un total de dos cientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo). No 10.- Una caja contentiva de valvulina, marca castrol, de tres galones cada uno, avaluado en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo). No 11.- una caja contentiva de cuatro garrafas de cuatro litros cada uno de herbicidas, marca Banuel D, avaluado en cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000, oo). No 12.- Tres cuñetes de aceite, para transmisión marca castrol, avaluado en doscientos mil bolívares (Bs. 200.000, oo).No 13.- Cincuenta sacos de plástico, de cincuenta kilogramos cada uno, contentivo de urea súper nitrógeno, marca servifertil, valorado en veinte mil bolívares cada uno, para un total de Un millón de bolívares (Bs. 1.00.000, oo). Todos los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad total de Quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000, oo), para la cual se tomo en consideración el estado de conservación y funcionamiento de los bienes señalados, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Embargados Preventivamente los bienes Muebles antes señalados y debidamente identificados y avaluados por el perito y en este estado lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa nombrada y juramentada en este acto, quien estando presente expone: “Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración y expone: “Por cuanto los bienes embargados no cubren el total de la demandado me reservo el derecho de seguir señalando bienes en otra oportunidad”. Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 1:10PM. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO


EL NOTIFICADA
RAMOS GUEDEZ PABLO RAMON.

ENDOSATARIO EN PROCURACION
ABG. LUIS MIGUEL CAMPINS.

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ