En horas de Despacho del día de hoy Once (11) de Octubre de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:45 M, se trasladó y constituyó en un casa, ubicada en la calle 23,entre avenidas 31 y 32, casa No 32-89, en la ciudad de Acarigua de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo y Entrega Material, conforme fue acordado en auto de fecha 30 de Septiembre del 2005, en cumplimiento al Despacho de Comisión librado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Causa N° 669-05, en el juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana ADDA ELENA ALVARADO, contra el ciudadano ANTONIO SANGRONIS. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) por hora. Seguidamente el Tribunal nombra como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.244.833, de este domicilio y civilmente hábil, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la apoderada actora Abg. Lizzedy Maya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.258, procede a notificar de su misión a la ciudadana Figueredo de Sangronis Hilda Ramona, titular de la cédula de identidad N° 1.602.597, madre del demandado y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el demandado, Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial para que hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera se hizo presente al abogado en ejercicio Ladislao Principal Valladares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 25.865, a los efectos de representar a la notificada Hilda Ramona Figueredo de Sangroni, madre del demandado, para defender sus derechos quien expone: “Solicito a la apoderada actora y al Tribunal se le conceda a la notificada un lapso de quince (15) días para que desocupe el inmueble, es todo”. Seguidamente interviene la apoderad actora ya identificada y expone:”No otorgo el lapso de quince días para la desocupación solicitado por el Abogado asistente de la notificada como es el lapso de quince días, ratificando y solicitando al Tribunal se de cumplimiento con la ejecución de la sentencia como es la entrega material del inmueble desprovisto de bienes y personas en este acto, es todo”. Por lo que me reservo del derecho de señalar bienes a embargar en otra oportunidad. Es todo. Seguidamente el Tribunal antes de proceder hacer la entrega material de inmueble y por cuanto existen bienes muebles dentro del mismo, se procede a realizar inventario y se le cede el derecho de palabra al perito, a los fines que identifique dichos bienes y quien expone:” Los bienes son los siguientes: Una (1) silla de mimbre colore verde, un (1) sofá de madera tapizado en color vino tinto de semicuero, dos (2) silla de metal con cuero, un (1) ventilador de mesa color blanco, una (1) cama matrimonial con dos colchones, un VHS marca panasoni, modelo PV4522, serial E210243Y, tres controles una marca aiwa y dos panasoni, una (1) mesa de madera, un (1) pipote de tablopan, con ropa usada, una cámara fotográfica, marca koda, modelo KB28, color gris, con estuche color negro, una chaqueta de tela color gris, un (1) equipo de sonido, marca aiwa, serial S01EH01R0010, con dos cornetas marca aiwa, lote E000128, modelo SX-NSZ22YL, para tres CD, una mesa de madera, una (1) caja contentiva de 30 CD, una (1) caja contentiva de ropa usada, una facsímile transceiver, modelo QF-150, serial 0868031462, color beige, dos (2) pipotes de tablopan con ropa usada, una hamaca de colores, una (1) caja contentiva de libros usados, una (1) espejo rectangular, con marco de madera, una (1) estructura de madera para televisor, una fotografía tipo afiche del presidente Chávez, una bolsa con ropa usada, una plancha marca black deker, una par de zapato, unas chancletas, unas sandalias de goma para niño, un ropero de mimbre color rosado, con ropa adentro, una nevera marca LG, color blanco, dos puertas, serial 712120059, funcionando, una caja con una camisa marca tommy, talla M, color rojo con amarillo (nueva), un escaparate de madera, dos puertas en mal estado, con ropa usada, un cubrecama, color rojo, una plancha marca black deker, color blanco 340, una sanduchera, color blanco, modelo MB101MR, una plancha General electric, dos cornetas color negro, serial HW8AA34660, una linterna, una cava de plástico color blanco y azul, marca artic, un estante de madera con dos cincuenta metros de largo aproximadamente, un arbolito de navidad, una cocina, cuatro hornillas, color negro, con horno, una bombona a gas pequeña, una cafetera de metal cromado, una mesa de madera con una platera con platos de plásticos y vidrios, una base para licuadora, una areperas eléctrica, marca samurai, color blanco, para cuatro arepas, una lavadora, tipo chacachaca, color blanco y gris, marca condesa, ropa usada en mal estado, dos ventilares de pie, uno color blanco y otro color rojo, un televisor, de 14 pulgadas, marca goldstar, serial GC20722808, modelo GMX-4210, con mesa de metal con dos entrepaños, dos camas matrimoniales con colchón, una mesa de noche de madera, una caja color roja, unos zapato deportivos, color negro usados, un ropero de mimbre color amarillo, un equipo de sonido marca marca euda, color negro, catorce películas de VHS, dos bombonas para gas pequeña, ropa para dama usada, un trofeo, tres envases, marca polar, una silla de metal con tablopan, un molino para maíz manual, un tostiarepa, color negro, un bandeja de metal, un estante de madera con tres entrepaños, sin una pata izquierda trasera, útiles de cocina, todos los bienes antes identificados se encuentran en estado de deterioro, es todo. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar en Deposito necesario para los bienes aquí inventariado y en este mismo acto los entrega a la Depositaria Judicial Portuguesa, nombrada y juramentada anteriormente, quien los recibe conforme y solicita se le expida copia certificada de esta acta, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:” La Entrega Material del inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la calle 23, entre avenidas 31 y 32, No 32-89, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, a la apoderada actora Abg. Lizzedy Maya, en su condición de apoderada judicial de la demandante y propietaria del inmueble Adda Elena Alvarado, ambas identificadas anteriormente, libre de bienes y personas, quien expone:” Recibo conforme el inmueble objeto de la medida libre de bienes y personas”. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:25 PM., resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisorio;
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.
La Notificada;
Hilda Ramona Figueredo de Sangroni.
El Abogado Asistente;
Abg. Ladislao Principal Valladares
La Apoderada Actora;
Abg. Lizzedy Maya.
El Perito;
Alonso Chirinos
La Depositaria Judicial;
Restituta del Carmen Mena.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Cardozo Samamé.