En horas de Despacho del día de hoy Diecinueve (19) de Octubre de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 10:00 AM, conforme fue acordado en auto de fecha 19 de Octubre de 2005, se trasladó y constituyó este Juzgado en un inmueble ubicado en la avenida 30 con calle 29, constituido por un local Comercial distinguido con el N° 1, el cual forma parte del Centro Comercial Tepuy de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, a objeto de practicar medida Ejecutiva de Embargo y Entrega Material en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro.C-348, en el juicio que por Resolución de Contratote Arrendamiento, sigue la Empresa Mercantil Teica Inmueble C.A, contra el ciudadano Zhuo Hua Zheng. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por la apoderada actora abogado Marisa Romeo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.369, procede a notificar de su misión al ciudadano Zheng Liang Yan Chao, con cédula de identidad No 24.588.153, quien manifestó ser hijo de Zhuo Hua Zheng. Este Tribunal notifica de su misión al notificado y le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el demandado, Abogado de su confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial para que hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23. Seguidamente este Tribunal mientras transcurre el lapso de espera señalado procede a nombra como Perito al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) por hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 44.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que son las 11:30 AM y habiendo transcurrido el lapso de espera concedido se hizo presente el demandado Zhuo Hua Zheng, con cédula de identidad No 21.759.558, quien solicito el derecho de palabra y expone:”Convengo en cancelar en este acto la cantidad de Diez millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos noventa bolívares (Bs. 10.437.990,oo), que le adeudo a la demandante por cinco meses de alquileres vencidos, desde los meses de enero a mayo, la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.00,oo), por concepto de intereses de mora, un Millón Doscientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Noventa (Bs. 1,257.990) por concepto de cuotas de condominio acordadas desde el mes de Marzo a Mayo del 2005, a entregar el Inmueble constituido por el local Comercial N° 1, libre de bienes y de personas, que en este acto presento solvencias de los servicios telefónicos, energía eléctrica, agua y aseo urbano y nada debo al respecto hasta esta fecha, y a cancelar las costas procesales por haber resultado perdidoso en este juicio. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada actora abogada en ejercicio Marisa Romeo, ya identificada, quien expone: “Acepto el pago que en este acto me hace el demandado por los conceptos señalados anteriormente y solicito al Tribunal suspenda la medida de embargo. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “La Entrega Material del Inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 1, que forma parte del Centro Comercial Tepuy, ubicado en la avenida 30, con calle 29 de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, libre de bienes y de personas a la apoderada Abogada en ejercicio Marisa Romeo ya identificada, quien expone: “Recibo conforme el inmueble libre de bienes y de personas anteriormente descrito. Es todo”. El Tribunal suspende la medida de embargo, da por cumplida su misión, resuelve volver a su sede siendo las 12:25 PM. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO


EL NOTIFICADO,
ZHENG LIANG YAN CHAO

EL DEMANDADO
ZHUO HUA ZHENG

APODERADA ACTORA
ABG. MARISA ROMEO

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ