En horas de Despacho del día de hoy Veinte (20) de octubre de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:30 AM, se trasladó y constituyó en la Avenida 28 ( antes 12 y 13) en un local comercial con dos plantas de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 18 de Julio de 2005, a objeto de practicar Medida de Entrega Material en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro.651-04, en el juicio que por motivo de Desalojo, sigue los ciudadanos Morela Villasana Coelles, Alfredo Villasana Coelles, Cristina Villasana de Giraldo y Miranda Villasana Coelles, contra el ciudadano Alfonso Pérez García. El Tribunal una vez constituido y acompañado por la apoderada actora, Abg. Milagro Sarmiento, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.947, se procede hacer los tres (3) toques de Ley correspondiente sin que alguna persona acudiera al llamado de la autoridad por lo que el Tribunal procede a nombrar y a juramentar como cerrajero, a los efectos de ingresar al inmueble al ciudadano José Luis Aguaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.605.471, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal logra el acceso al inmueble y deja constancia que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “La Entrega Material del inmueble constituido por un l lote de terreno que mide 20 metros de frente por 8 metros con 50 centímetros de fondo, así como también de la construcción edificada sobre dicho lote de terreno, consistente de un local comercial con dos plantas, ubicado en la avenida 28 (antes avenida 16) entre calles 26 y 27, (antes 12 y 13) de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, alinderado así: Norte: Su frente, avenida 28 antes 16. Sur: Terrenos de Valmore Pereira y de la compañía Centro Médico Acarigua. Este: Casa y solar que es o fue de José Mora y Oeste: Terreno y edificio del Centro Médico Acarigua, a la apoderada actora Milagro Sarmiento, antes identificada libre de bienes y persona, quien expone:” Recibo conforme el lote de terreno y el local comercial objeto del desalojo ubicado en la avenida 28 antes avenida 16, entre calles 26 y 27 (antes 12 y 13) de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, con lo linderos antes especificados libre de bienes y personas. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 11:05:00 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

LA APODERADA ACTORA;
ABG. MILAGRO SARMIENTO

EL CERRAJERO:
JOSE AZUAJE.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ