En horas de Despacho del día de hoy veinticuatro (24) de Octubre de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 12:20 pm, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en el sector el Jobal del Municipio Ospino del Estado portuguesa, en la finca El Tolete, conforme fue acordado en auto de fecha 24 de octubre del 2005, a objeto de practicar medida preventiva de embargo, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No M-441, el Juicio por Cobre de Bolívares (vía intimatoria), sigue el ciudadano Joaquín Bello Osio, contra el ciudadano: Naudi Olivares. El Tribunal una vez constituido y acompañado por el endosatario en procuración Abogado Edgar Antonio Carrizo, inscrito en el Inpreabogado N° 78.945, se procede a notificar de su misión al ciudadano Naudi de Jesús Olivares, Venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No 3.529.046. El Tribunal le impone de su misión al demandado y le informa que por el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente este Tribunal mientras transcurre el lapso de espera señalado procede a nombra como Perito al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) por hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 44.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Transcurrido los treinta (30) minutos de espera y siendo las 12:55 pm, el demandado manifiesta que se comunicó con su abogado, Doctor Nelson Marín por vía telefónica dejando el mensaje en su teléfono celular. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al endosatario en procuración al Abg. Edgar Carrizo, ya identificado, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes: Un vehículo automotor, tipo camioneta, marca Toyota Land Cruiser,4500 VX, placa BAA-19H, color verde, modelo: Statión Wagon, año 1995, serial F2J80-9006073, serial de motor 1F2-0112763, es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone:” El vehículo antes señalado se encuentra acompañado con cuatro cauchos uno marca pirelli y tres marca Brigestone Doler A-T medidas 33x12.50R15LT-1085, regular estado y uno de repuesto. Presenta mica trasera de lado izquierdo rota, asientos delanteros rotos, desprovista de platina tracera izquierda, presenta reproductor MP3, con frontal, marca Pioneer-Mosfet SowX4, dos asientos traseros, batería Marca Bestia neges-fulgor AMP-1000, serial 131900159, el vehículo se encuentra en buen estado de funcionamiento salvo daños ocultos que pueda presentar posteriormente, es por lo que se avalúa en la cantidad de Cuarenta y cinco millones de Bolívares (Bs 45.000.000,oo), es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el endosatario en procuración y expone: Por cuanto el bien embargado no cubre la totalidad de lo demandado me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta otra oportunidad, así mismo manifiesto en este acto que me fue presentado por el demandado documento notariado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario en sus Funciones Nacionales del Municipio Ospino y que acredita la propiedad del bien inmueble aquí señalado por parte del demandado el cual quedó notariado e inserto bajo el No 14, Tomo 08 de fecha 06 de Octubre del 2004, así como titulo de propiedad No FZJ809006073-21, de fecha 09/02/2001 y que en este mismo acto le fue devuelto al demandado después de la verificación de los datos por parte del perito aquí nombrado y juramentado. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; “Embargado preventivamente el bien mueble constituido por un vehículo automotor, tipo camioneta, marca Toyota Land cruiser, 4500 VX, placa BAA-19H, color verde, modelo, Statión Wagon, año 1995, serial F2J809006073, serial de motor 1FZ0112764 y en este mismo acto lo coloca a disposición de la depositaria judicial Portuguesa representada en este acto por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada, quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien anteriormente embargado y en este mismo acto solicito al Tribunal se me expidan copias certificadas de la presente acta, Es todo”. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede a las 1: 25 PM. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman..
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO

ENDOSATARIO EN PROCURACION
ABG. EDGAR A. CARRIZO.

EL NOTIFICADO
NAUDI OLIVARES

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA.

LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ.