En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de Octubre del año 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:15 am, se trasladó y constituyó en un edificio denominado la Morocota, Primer piso, oficina 1-08, ubicado en la avenida 33, esquina calle 31, de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, a objeto de practicar Medida Ejecutiva de Embargo en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No.M-109, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), que sigue la ciudadana Magali Josefina Sánchez Rivero, Contra; Francisco Lima. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al Ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000, oo) por hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal constituido y acompañado por la demandante Magali Sánchez y su Abogado asistente Ogusto Peña, inscrito en el Inpreabogado 79.456,procede a notificar de su misión a la ciudadana Dalys Medina, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 3.869.126, en su condición de representante y administradora del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y se le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna El Tribunal una vez transcurrido los treinta minutos y siendo las 10:45 sin que la notificada se hiciere de Abogado como tampoco del demandado se le cede el derecho de palabra a la demandante, ciudadana Magali Sánchez, debidamente asistida por el Abogado Ogusto Peña, ya identificado, para que señale propiedad del demandado y quien expone: “Señalo para Embargar Ejecutivamente los siguientes bienes muebles propiedad del demandado, quien expone: Señalo para embargar un juego de mueble de estructura de madera, tapizado en tela estampado, con fondo de color negro y flores de colores, rosadas y verde y roja, compuesto por un sofá, el perito expone: El sofá presenta el pasamano izquierdo roto, con dos butacas con su protector inferior roto, observándose exceso de uso y en regular estado, por lo que se avalúa en la cantidad de Doscientos Cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), 2.- Una silla mecedora de hierro forjado, color negro y madera, el perito expone: EL bien se encuentra en regular estado, por lo que se avalúa en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo). No 3.- Un juego de comedor de madera de 1,50 mts de largo aproximadamente y 4 sillas de madera, con asientos estampados de colores rosados, azul y fondo negro floreado, el perito expone: Una de las sillas se encuentra con la parte inferior dañada, resorte suelto, por lo que se avalúa en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000, oo). No 4.- Un televisor a color, marca Aiwa, 13 pulgadas, serial 502TB07V1507, modelo TV-C13000, el perito expone: Se encuentra funcionando en regular estado de conservación y se avalúa en la cantidad de Cien mil bolívares (BS 100.000, oo). Todos los bienes aquí señalados suman la cantidad de Quinientos Ochenta mil bolívares (Bs. 580.000, oo). Seguidamente interviene la demandante, Magali Sánchez, asistida por el abogado Ogusto Peña, quien expone:”Por cuanto los bines aquí señalado no cubre la totalidad del crédito demandado solicito al Tribunal, ya que pretendo señalar otro bien propiedad del demandado, se traslade a la dirección que oportunamente señalaré donde se encuentra bienes propiedad del demandado, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: “ Embargado Ejecutivamente, los bienes muebles antes señalados y avaluado cada uno de ellos por el perito y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, en la persona de la ciudadana Restituta del carmen Mena, nombrada y juramentada en este acto, quien expone: “Recibo conforme los bienes muebles antes embargados y en este mismo acto solicito copias certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda el traslado del Tribunal al lugar que este indique a los efectos que siga señalando bienes propiedad del demandado. Es todo. El Tribunal da cumplida su misión siendo las 11:10 AM da por terminado el acto y resuelve el traslado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA NOTIFICADA;
DALYS MEDINA.

LA PARTE ACTORA;
MAGALI SANCHEZ.

EL ABOGADO ASISTENTE
ABG. OGUSTO PEÑA

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO

En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de Octubre del año 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:30 am, se trasladó y constituyó en la avenida las Lagrimas, con calle 2-A, del sector la Romana, No 4, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, y tal como fue acordado en el acta anterior, a los efectos de continuar con la practica de la medida ejecutiva de embargo, de fecha 27 de octubre del 2005, en cumplimiento al despacho de comisión librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No.M-109, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), que sigue la ciudadana Magali Josefina Sánchez Rivero, Contra; Francisco Lima. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al Ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000, oo) por hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal constituido y acompañado por la demandante Magali Sánchez y su Abogado asistente Ogusto Peña, inscrito en el Inpreabogado 79.456, procede a notificar de su misión a la ciudadana Dalys Medina, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 3.869.126, en su condición de representante y administradora del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal y se le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal una vez transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 11:45 am, sin que la notificada se hiciere de Abogado como tampoco del demandado se le cede el derecho de palabra a la demandante, ciudadana Magali Sánchez, debidamente asistida por el Abogado Ogusto Peña, ya identificado, para que señale propiedad del demandado y quien expone:”Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien mueble: Un vehículo automotor marca Ford, Sierra, dos puertas, color gris, palca XHO-839, serial de carrocería CJBBGK642, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al perito quien expone: “ El vehículo antes señalado se encuentra equipado, con cuatro cauchos, marcas diferentes, medidas P185/6R14, en mal estado, presentando tres cauchos sin aire, tapicería y latonería en mal estado, vidrio delantero roto, y donde se lee “Serenos del Este”, capot desacoplado, presenta abolladuras en el guardafango derecho, con batería AMP-600, marca Duncan, serial SM1965996, el motor se encuentra desacoplado y desarmado con su siguientes repuestos que se encuentra dentro del vehículo, arranque, filtro, manguera, bomba de dirección, alternador múltiple, leva, tapa de válvula, carter, ventilador, cremallera, camarín, flauta, prensa y disco, tapa frontal, bomba de agua, un gato caimán pequeño, llave de cruz, base del carburador, envase de agua, purificador, cable y bujía. Desprovisto de los siguientes repuestos bloque, biela, cigüeñal, pistones, radiador de agua, bobina y modulo y platina delantera derecha, stop y mica trasera rota. En el parabrisa trasero se lee “Serenos del este CCA.”, el mismo se encuentra en estado de deterioro, y se avalúa por la cantidad de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000.oo) es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: “ Embargado Ejecutivamente el bien mueble constituido por un vehículo con las características antes señaladas y avaluada por el perito y en Este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa CCA., en la persona de Restituta del carmen Mena nombrada y juramentada en este acto quien expone: “ Recibo conforme el bien embargado y solicito al Tribunal me expida copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente solicita la demandante debidamente asistida por el Abg. Ogusto Peña, ambas identificados, el derecho de palabra y exponen: “Por cuanto el bien embargado no cubre la totalidad del crédito aquí demandado me reservo el derecho de seguir señalando bines del demandado en otra oportunidad, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:15 pm resuelve volver a su sede es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA NOTIFICADA;
DALYS MEDINA.

LA PARTE ACTORA;
MAGALI SANCHEZ.

EL ABOGADO ASISTENTE
ABG. OGUSTO PEÑA

EL PERITO
ALONSO CHIRINOS

LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO