En horas de Despacho del día de hoy Tres (03) de Octubre de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medida, siendo las 10:30AM, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la Urbanización El Villa del Pilar, avenida Virgen del Pilar, calle Nro. 01, casa Nro. 57 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 20 de Septiembre de 2005, a objeto de practicar Medida de Entrega Material en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nro. 3.475-04, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Comodato, sigue el ciudadano TOMAS HIRAN MONASTERIO AGUIN, contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOLINAREZ GUIDET. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abogado Jenny Fernanda Enríquez Salazar, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.253, se procede a hacer los tres toques de ley correspondiente acudiendo al llamado de la autoridad dos adolescentes , quienes manifestaron al Tribunal no conocer al demandado MANUEL ALEJANDRO MOLINAREZ GUIDET y que se encuentran solos en el inmueble objeto de la medida sin representante alguno. El Tribunal deja constancia que se encuentra la ciudadana Mary Elizabeth Rodríguez, cédula de identidad No 8.054.796, como funcionarios de Consejero de Protección del Niños y del Adolescentes del Municipio Araure y a los fines de continuar con la medida se concede un lapso de treinta (30) minutos por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, y estando los adolescentes representados por la funcionaria de protección, a los fines de que se que comuniquen con sus representantes legales o algún otro familiar y que estos puedan hacer acto de presencia y que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 11:00 am, y por cuanto no se hizo presente ningún representante de los adolescentes, haciéndose cargos de ellos la Consejera de protección antes identificado, el Tribunal procede a continuar con el acto y nombra como Perito al ciudadano ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) por hora, es todo”. A los fines de que realice inventario de los bienes muebles que aquí se encuentran. Seguidamente este Tribunal nombra como Depositaria Judicial a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Antes de proceder a la entrega material el Tribunal le concede el derecho de palabra al perito nombrado y juramentado en este acto, para que realice inventario y describa los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, quien expone: “Dentro del inmueble se encuentran los siguientes bienes muebles: 1.- Un juego de mueble de mimbre, color verde, compuesto por cuatro sillas. 2.- Dos sillas de plástico, color anaranjado.- 3.- Un juego de comedor de madera, compuesto por una mesa y seis sillas. 4.- Un televisor a color maraca Daewoo, de 14 pulgadas, serial M-T21AD0230, modelo DTQ-14V1SS, funcionando con mesa de ratan y vidrio, N° 5.- Un DVCD, marca Sony- ON-7095, color Gris con banco de madera, N° 6.- Una nevera color Blanco, marca Mabe, con serial y modelo No visibles, funcionando, N° 7.- Una cocina marca Famosa, color blanco con horno, seis hornillas, con 2 bombonas a gas pequeñas, N° 8.- Utensilios del hogar (ollas, platos y cubiertos), N° 9.- Equipo de sonido marca AIWA, modelo CA-DW237LH, doble casette, radio y un CD con dos cornetas marca AIWA, funcionando, N° 10.- Una plancha eléctrica, marca WINDMER, color blanco y verde, N° 11.- Un ventilador de mesa, color azul, verde y blanco, desprovisto de la tapa protectora del motor, dos colchones, N° 12.- Dos cajas de cartón contentivas de copas de vidrios, una caja de vasos, una caja de platos, una gavera de plástico, color gris, con copas, una cava de anime color blanco y una caja de cartón con motivos de navidad, dos cajas contentivas de ropa usada, N° 13.- Un estante de formica Beige con una gaveta lateral y desprovista la otra. N° 14.- Un estante de metal color anaranjado de seis entrepaños contentivo de libros, N° 15.- Un equipo de sonido marca SANKEIT, modelo RCD-9207R, con dos cornetas en mal estado, una cama individual con colchón, N° 16.- Un ropero de mimbre color rosado con dos puertas contentivo de ropa usada, un colchón individual, N° 17.- Una bicicleta color blanco pequeña, con la parte trasera desarmada y desacoplada, una caja de cartón con ropa usada, N° 18.- Dos camas individuales con colchón en mal estado, N° 19.- Una mesa de madera pequeña, N° 20.- Dos maletines color negro vacíos, N° 21.- Ropa usada de diferentes colores y tallas, N° 22 .- Una base para licuadora, marca OSTERIZER, cromada sin vaso, N° 23.- Un balde color verde contentivo de cuchillos, un amolador, dos rodillos de madera, un cucharón , N° 24.- Una gavera con platos, N° 25.- Siete bandejas de metal, N° 26.- Una cava de plástico azul y blanco, N° 27.- Dos bases para calentadores para baños de maría, un filtro de plástico blanco y verde , N° 28.- Una bandeja contentiva de cucharas, tenedores y cuchillos, N° 29.- Setenta y cinco platos de vidrios llanos, N° 30.- Una caja de libros usados. Es todo”. El Tribunal en este acto entrega los bienes inventariados a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A. en calidad de depósito necesario a los fines de que sean trasladados a la Zona Industrial donde se encuentra los locales de la Depositaria. Seguidamente la representante de la Depositaria expone:”Recibo conforme los bienes aquí inventariados y solicito al Tribunal se me expidan copias certificadas de estas actuaciones. Es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “La entrega Material del Inmueble constituido por una vivienda familiar, signada con el N° 57, ubicada en la Urbanización Villas del Pilar, Avenida Virgen del Pilar, Calle N° 1, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, libre de bienes y de personas, ya que los adolescentes cuentan con la funcionaria o consejera de protección del Niño y del Adolescente quien se hace cargo de ellos, los representa y defiende sus derechos en este acto, a la apoderada abogada Jenny Fernanda Enríquez Salazar, ya identificad quien expone:”Recibo conforme el inmueble signado con el N° 57, vivienda familiar, ubicada en la urbanización Villas del Pilar, Avenida Virgen del Pilar, Calle N° 1, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, libre de bienes y personas. Seguidamente este Tribunal deja constancia, que para el momento de dar culminado este acto, se hizo presente en el lugar la ciudadana Georgina del Carmen Ramos de Quintero, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.058.521, quien informo al Tribunal ser la madre de los adolescentes , quienes se encontraban solos en el inmueble y a quien el Tribunal le notifico de su misión y en este estado interviene la ciudadana Georgina del Carmen Ramos de Quintero y solicitó el derecho de palabra y expone: “Como madre de los adolescentes que ese encontraban en el inmueble y que se encuentran bajo la responsabilidad de la consejera de protección me responsabilizo de ellos y en este mismo acto los traslados al inmueble de la ciudadana Melvis Ortega quien es mi comadre y habita en el barrio el Araguaney y por comunicación telefónica aceptó darme alojamiento con mis hijos, es todo”. En este estado interviene la funcionaria de protección, ya identificada y expone: “Por cuanto se hizo presente la madre de los adolescentes y constatada la identificación de la misma se comprometió a trasladarlos y a responsabilizarse de su hijos adolescentes que se encontraban solos en el inmueble a un inmueble ubicado en el barrio Araguaney propiedad de la ciudadana Melvi Ortega donde tendrán alojamiento por lo que no se requirió la aplicación de la medida de protección (abrigo). Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede, siendo las 12:20M. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA NOTOFICADA:
GIORGINA DEL CARMEN RAMOS DE QUINTERO.
LA APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABG. JENNY FERNANDA ENRIQUEZ SALAZAR.
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
EL DEPOSITARIA PROVISIONAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO
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