En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de Octubre de 2005, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:25AM, se trasladó y constituyó en un inmueble ubicado en la calle 25, entre avenidas 39 y 40, casa n° 39-43 del Barrio América de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y alinderada así: Norte: Aura Teresa Cortéz Pulido, Sur: solar y casa de María Ursulina Castillo, Este: solar y casa de Jesús María Herrera y Oeste: calle 25, que es su frente, conforme fue acordado en auto de fecha 27 de Septiembre del 2005, a objeto de practicar medida de Entrega Material en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el Juicio por Interdicto Restitutorio de Despojo, sigue la ciudadana María Gregoria Pérez, contra los ciudadanos: Benedicta del Carmen Pérez, Roberto José Pérez, Auristela J. Castillo Pérez y Carlos José Gutiérrez. El Tribunal una vez constituido y acompañado de la apoderada actora Abogada Edifrangel León Pérez, inscrita en el Inpreabogado N° 38.509, se procede a hacer los tres toques de ley correspondientes, acudiendo al llamado la ciudadana Benedicta del Carmen Pérez, de cédula de identidad N° 103.272, y se hizo presente el ciudadano Roberto José Pérez. Titular de la cédula de Identidad No 5.943.086, el tribunal procede a concederles un lapso de treinta (30) minutos de espera a los fines de dar cumplimiento al derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, a los fines de que se comuniquen con sus abogados y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este mismo acto el tribunal dirige oficio N° 430, de fecha 06/10/2005, al Director del Instituto Nacional Geriátrico, comunicando sobre la situación y condiciones en que se encuentra la ciudadana Benedicta del Carmen Pérez, de 78 años de edad, quien así lo informó el ciudadano Roberto José Pérez, quien es su hijo e informó al Tribunal trasladar a su señora madre a casa de su hermana ciudadana: Laida Gisela Castillo Pérez, quien habita en la Urbanización 24 de Julio, en el sector 3, calle 3 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, por cuanto la misma se encuentra en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal sin condiciones de habitabilidad y salubridad, antes esta situación el Tribunal antes de hacer la entrega material del inmueble acepta el traslado de la ciudadana y oficiar a la Dirección del Instituto Nacional Geriátrico de la ciudad de Araure sobre la situación de dicha ciudadana, a los efectos de que la Trabajadora Social constate en la nueva dirección las condiciones de la ciudadana. Por cuanto no se ha hecho presente ninguna funcionaria/o de esta institución para este acto. Es todo. Seguidamente trascurrido los treinta minutos los notificados voluntariamente decidieron desalojar el inmueble así como hacer el traslado de los bienes muebles que aquí se encuentran. Seguidamente el tribunal deja constancia que el inmueble fue desalojado de bienes y personas es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; La Entrega Material del inmueble constituido por una vivienda signada con el N° 39-43, ubicada en la calle 25 entre avenidas 39 y 40 del Barrio América de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, con los linderos siguientes: Norte: Aura Teresa Cortéz Pulido, Sur: solar y casa de María Ursulina Castillo, Este: solar y casa de Jesús María Herrera y Oeste: calle 25 que es su frente, a la ciudadana y querellante en esta causa María Gregoria Pérez, cédula de identidad N° 5.950.773, quien en este acto expone: “ Recibo conforme el bien inmueble desprovisto de bienes y personas. Es todo”. El tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede a las 11: 50 AM. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, menos los notificados quienes se ausentaron del lugar.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA QUERELLANTE;
MARIA GREGORIA PEREZ.
LA APODERADA ACTORA;
ABG. EDIFRANGEL LEON.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ.