REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
________________________________________


Guanare, 13 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°



CAUSA
1C-192-04
JUEZ
Abg. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL MARINA MADRID MONSALVE
DEFENSOR
TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ


DELITO

ROBO GENERICO



Vista la celebración de la audiencia oral y reservada realizada en esta misma fecha, fijada a los efectos de verificar si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la Defensora Pública Especializada Abogada Taide Esmeralda Jiménez, había cumplido con las obligaciones acordadas en la Audiencia Preliminar mediante la Suspensión Condicional del Proceso y luego de constatado el cumplimiento de las mismas se exhorte al Ministerio Público a solicitar el sobreseimiento definitivo, el Tribunal para decidir observa:





PRIMERO:


Indudablemente en la Audiencia Preliminar, se llegó a un acuerdo Conciliatorio, luego de la conformidad y habiéndose convenido la obligación que debía cumplir el imputado, se suspendió el proceso a prueba quedando establecidas las obligaciones siguientes:

1. Obligación de someterse a orientaciones psicológicas y
2. Prohibición de comunicarse con la victima, ni agredirla física o verbalmente.

Impuesto el adolescente del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En su intervención la defensora, expresó que en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones que le impusiera este Tribunal, consistentes en recibir orientaciones psicológica, tal como se desprende de las actuaciones que conforman la respectiva causa, así mismo cumplió con la segunda obligación, y de ello puede dar fe la Representación Fiscal, porque la victima no ha comparecido a ser su respectiva denuncia, además solicitó al Tribunal que inste a la Fiscal para que solicite el sobreseimiento definitivo por considerar cumplidas las obligaciones impuestas por esta Dependencia Judicial.

Por su parte, la representación Fiscal, expreso, que ciertamente el adolescente ha cumplido con lo impuesto por el Tribunal, referido a las orientaciones psicológicas, así mismo ha cumplido con la otra obligación consistente en la prohibición de comunicarse, ni agredir física ni verbalmente a la victima, al manifestar que la victima no ha comparecido a su Despacho a hacer su respectiva denuncia, y no esta presente en esta audiencia a pesar de estar debidamente citada para indagar acerca del cumplimiento de las condiciones por parte del imputado, por lo que da por cumplidas las mismas y solicita se decrete el sobreseimiento definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ciertamente el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo.”

En el presente caso, se dio la figura de la conciliación, y se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las obligaciones para su cabal cumplimiento y cumplidas como han sido las mismas en el plazo establecido y habiendo solicitado la Fiscal del Ministerio Público el sobreseimiento definitivo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo solicitado, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones impuestas, por consiguiente tal cumplimiento tiene su efecto, como es la extinción de la acción penal, aunado a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas el Juez decretará el sobreseimiento.