REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 6 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°
CAUSA:
1C-251-05
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERACIÓN
FISCAL: Abg. MARINA MADRID MONSALVE.
DEFENSOR: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
Visto el escrito de Pre-acuerdo conciliatorio, previa presentación de la acusación presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ, C. en el cual, solicita a este Tribunal la celebración de una audiencia a fin de plantear una conciliación con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un hecho punible calificado como Lesiones Intencionales Graves, en Grado de Cooperación, previsto y Sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en relación con artículo 83, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, en vista del hecho ocurrido el 21 de Noviembre de 2004, a las 9:00 horas de la noche aproximadamente, en el Caserío Palo Alzao, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, donde se encontraban los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, cuando se acercaron los ciudadanos FÉLIX ANTONIO GARCÍA MONTILLA, apodado el “ El Niño”, ELIXNEY JOSÉ TORREALBA ALDANA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes portaban armas blancas (machetes y cuchillos) y cuando pasaron por un lado de los ciudadanos arriba mencionados, comenzaron a lesionarlos causándole al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, herida contusa en ceja izquierda post traumática, suturada con cinco puntos, equimosis en región nasa, cortante en la base palmar del 2do, ero y 4to dedo de la mano izquierda, traumatismo generalizados, con tiempo de curación de veinte días calificadas como lesiones graves, y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, herida cortante extensa en parte media y externa de brazo derecho suturado con doce puntos, con un tiempo de curación de veinte días calificadas como lesiones de carácter graves.
Ahora bien, en la eventual acusación, que también presentó la Fiscal del Ministerio Público, los hechos fueron calificados, como Lesiones Intencionales Graves, en Grado de Cooperación previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, absteniéndose el Ministerio Público a solicitar medida cautelar para asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Reservado, en razón del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido responsablemente con las etapas del proceso.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no quiso hacer uso del mismo.
P R I M E R O:
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia fijada para el día 06 de Octubre de 2005, a las 10:30 de la mañana, en vista de que las partes manifestaron estar de acuerdo con la proposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, relativa a la formula de solución anticipada, consistente en la conciliación, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad, por los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versara la conciliación cual fuere el ocurrido el 21 de Noviembre de 2004, en horas de la mañana, en el Caserío San Rafael de Palo Alzao, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, donde el hecho señalado constituye los delitos de Lesiones Intencionales Graves, en Grado de Cooperación previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 83 ambos del c Código Penal Vigente, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de dos mayores de edad, lesionaron a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS , lesiones éstas que fueron consideradas por el medico forense como de carácter grave.
S E G U N D O
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Denuncia formulada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Caserío Guaito, Municipio Sucre Estado Portuguesa, (Folio 1 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a unos chamos que me hirieron con un tubo y un cuchillo ellos se llaman EL NIÑO, ISNEY y IDENTIDAD OMITIDA, esto fue ayer domingo 21-11-2004, a las 9:00 horas de la noche en Palo Alzao”.
2.- Declaración del ciudadano Franklin Antonio Araujo Dun, titular de la cédula de identidad Nº 21.561.100, (Folio 5 de las Actas), quien manifestó: “ Yo venia de Palo Alzao, con unos corotos, venia en compañía de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, cuando de pronto venían subiendo EL NIÑO, YINEY y IDENTIDAD OMITIDA por la carretera que nosotros bajamos, cuando pasamos por un lado de ellos sacaron unos machetes y nos cayeron a machetazos, bueno YINEY y EL NIÑO eran los que cargaban los machetes IDENTIDAD OMITIDA cargaban un cuchillo, yo caí al suelo y me desmaye en una cuneta, cuando me desperté estaba en el ambulatorio de Palo Alzao”.
3.-Examen medico legal practicado al ciudadano German Antonio Araujo, suscrito por el Medico Forense EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Portuguesa, en el cual se observa (Folio 8 de las Actas):
Fecha del Hecho: 22-11-2004.
Fecha del Examen: 23-11-2004.
Tipo de Arma: Arma Blanca (Machete).
Herida contusa en ceja Izquierda post Traumatismo, suturada con cinco puntos.
Equimosis en región nasal.
Herida cortante en la Base palmar del 2do, 3ero y 4to dedo de la mano izquierda.
Traumatismos generalizados.
Estado General: Regulares Condiciones.
Tiempo de Curación: Veinte días.
Privación de Ocupaciones: Si.
Asistencia Medica: Si.
Cicatrices: Si.
Carácter: Grave.
4.- Examen Medico Legal practicado al ciudadano Franklin Antonio Araujo, suscrito por el medico Forense Edgar Orlando Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Portuguesa, en el cual se observa (Folio 9 de las Actas).
Fecha del Hecho: 22-11-2004.
Fecha del Examen: 23-11-2004.
Tipo de Arma: Arma Blanca (Machete).
Herida Cortante extensa en parte media y externa de brazo derecho suturado con doce puntos.
Estado General: Regulares Condiciones.
Tiempo de Curación: Veinte días, salvo complicaciones.
Privación de Ocupaciones: Si.
Asistencia Medica: Si.
Cicatrices: Si.
Carácter: Grave.
5.- Acta Policial de fecha 24 de Noviembre de 2004, suscrita por el funcionario Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Portuguesa, en el cual se observa (Folio 10 de las Actas).
6.- Acta Policial de fecha 25 de Noviembre de 2004, suscrita por el funcionario Yilber Osuna, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Portuguesa, en el cual se observa (Folio 12 de las Actas).
7.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 31 de las Actas), quien manifestó: “No quiero declarar”.
Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado, si cumplía con las obligaciones pactadas, como si no las cumplían, manifestando las partes su deseo de conciliar, siendo éste firmado en su debida oportunidad en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de TRES (3) meses.