REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Guanare, 06 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°
CAUSA:
1C-253-05.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
FISCAL: Abg. MARINA MADRID MONSALVE
DEFENSOR: Abg. LUIS ALBERTO AROCHA.
Visto el escrito de Pre-acuerdo conciliatorio, previa presentación de la acusación presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, en el cual, solicita a este Tribunal la celebración de una audiencia oral a los fines de hacer efectivo el Pre-acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes el día 11-09-2005, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un hecho punible calificado como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el hecho ocurrido el 25 de marzo de 2004, a las 2:00 horas de la tarde, en la Unidad Educativa Boconoito, ubicada en la calle principal al lado del Estadio de Béisbol, Boconoito Estado Portuguesa, donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el área de comedor y un amigo le quitó de las manos un trabajo y el adolescentes antes mencionado salió corriendo detrás del amigo y chocó contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y éste conjuntamente con los ciudadanos DANIEL RUIZ CHINCHILLA Y LUÍS CANELÓN, lo agarraron y lo metieron al baño y mientras ALIRIO y MANUEL lo tenían agarrado por los hombros LUÍS CANELÓN se estaba bajando el cierre del pantalón con la intención de abusar sexualmente de él, por lo que el agraviado comenzó a sacudirse y pudo soltarse y salió del baño, y posteriormente se fue a su casa donde le contó a su mamá lo sucedido por lo que formuló la denuncia ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Ahora bien, en la eventual acusación, que también presentó la Fiscal del Ministerio Público, los hechos fueron calificados, como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE , previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, absteniéndose el Ministerio Público a solicitar medida cautelar para asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Reservado, en razón de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido responsablemente con las etapas del proceso.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no quiso hacer uso del mismo.
P R I M E R O
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia oral fijada para esta misma fecha, en vista de que las partes manifestaron estar de acuerdo con la proposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, relativa a la formula de solución anticipada, consistente en la conciliación, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad, por los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versara la conciliación cual fuere el 25 de marzo de 2004, a las 2:00 horas de la tarde, en la Unidad Educativa Boconoito, ubicada en la calle principal al lado del Estado de Béisbol, Boconoito Estado Portuguesa, donde el hecho señalado constituye los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en virtud de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con los ciudadanos DANIEL RUIZ CHINCHILLA Y LUÍS CANELÓN, lo agarraron y lo metieron al baño y mientras ALIRIO y MANUEL lo tenían agarrado por los hombros LUÍS CANELÓN se estaba bajando el cierre del pantalón con la intención de abusar sexualmente de él, por lo que el agraviado comenzó a sacudirse y pudo soltarse y salió del baño.
S E G U N D O
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1.- Denuncia formulada por la ciudadana LIVIA MARGARITA VIELMA PUERTA, (Folio 1 de las Actas), El día Jueves 25-03-2004 después de la 2:00 de la tarde mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, llegó a la casa, entonces me contó lo que le había ocurrido en el liceo , que tres jóvenes lo habían metido ajuro al baño y que querían abusar de él entonces le pregunté que si lo habían violado entonces el me dijo que no porque se les escapó, entonces yo baje al liceo a ver si podía hablar con algún profesor pero no estaban los profesores entonces me puse a averiguar ya que el niño me dijo mas o menos quienes eran yo le pedí que me los identificara y el me los mostró luego lo llevé a la casa y que quede a investigar quienes eran los jóvenes entre ellos averigüé que estaba ALIRIO PERDOMO, de 16 o 17 años de edad, que estudia 4to. C, LUÍS CANELÓN Y JOSÉ CHINCHILLA, quienes son mayores de edad, luego traté de poner la denuncia pero no fue sino fue hasta el martes que me atendieron en el liceo, como los profesores no hicieron nada les pedí que pasaran el caso a la LOPNA, de allí no pudieron hacer mas nada y me mandaron para acá”.
2.- Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 3 de las Actas), quien manifestó: “El día Jueves 25-03-2004 como a las 2:00 horas de la tarde aproximadamente, yo estaba en el comedor del Liceo Unidad Educativa Boconoito, ubicado en la calle principal de Boconoito, al lado del estadio de béisbol a mi un amigo me quito un trabajo jugando que tenia que entregar, salí corriendo detrás del muchacho que me quitó el trabajo y choque contra ALIRIO PERDOMO, y éste con DANIEL LUÍS CHINCHILLA, me agarraron y me empujaron y me metieron al baño y ellos le decían a LUÍS CANELÓN al mayor de edad, “que me cojieran” y mientras ALIRIO y DANIEL , me tenían agarrado por los hombros, LUÍS CANELÓN se estaba bajando el cierre y yo comencé a sacudirme como pude me solté y lo golpeé con las manos a LUÍS CANELÓN y a DANIEL CANELÓN salió detrás de mi y me puso una navaja en el cuello y me dijo que si yo hablaba me iba a tumbar la cabeza, luego caminando me conseguí a mi amigo FELIPE y me preguntó que me había pasado en el baño y le conté y me dijo que los fuera a acusar en la Dirección del Liceo y como no pude entrar me fui a la casa y le conté a mi mamá”.
3.- Declaración del adolescente: FÉLIX RAFAEL JUSTO TERÁN, (Folio 7 de las Actas) quien manifestó: “Yo vi cuando ellos salieron del baño, se que a uno le dicen CANELÓN y al otro CHINCHILLA, vi cuando a LUÍS MANUEL lo empujaban y estaba llorando”.
4.- Ampliación de la denuncia de la ciudadana LIVIA MARGARITA VIELMA PUERTA, (Folio 8 de las Actas), quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a los ciudadanos LUÍS CANELÓN de 19 años de edad, y DANIEL RUIZ CHINCHILLA, de 19 años de edad, quienes días anteriores trataron de abusar sexualmente de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 11 años de edad, esto pasó en las instalaciones del Liceo Educativo Nacional de Boconoito, dentro del baño, entonces yo formulé la denuncia en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público porque también un adolescente quiso abusar de él, el caso es que los mayores de edad, pasan por el lado de mi hijo y lo señalan con el dedo como amenazándolo porque los denunció y lo mandan a amenazar con unos muchachos del pueblo diciéndoles que se las va a pagar, esto pasa dentro y fuera del Liceo y yo me veo en la obligación de ir con el y pasar todo el tiempo que duré la clase para acompañarlo porque de lo contrario no asiste a clases porque le tiene miedo a esos muchachos ya que cada vez que lo ven le dicen cosas y él está atemorizado, también están amedrentando a los testigos del caso y ahora ya no quieren declarar, dicen que no vieron nada pero yo se que eso no es así, es por esto que pido que le den protección a mi hijo”.
5.- Acta policial de fecha 15-10-2004, suscrita por los funcionario German Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 12 de las Actas).
6.- Declaración del ciudadano: FÉLIX RAFAEL JUSTO TERÁN, (Folio 14 de las Actas) quien manifestó: “Bueno lo que tengo que decir es que yo vi a LUÍS MANUEL, salir del baño llorando y LUÍS CANELÓN y DANIEL CHINCHILLA lo estaban empujando ahí fui hasta donde estaba IDENTIDAD OMITIDA y le pregunté que era lo que le pasó y él me dijo que los muchachos le estaban echando broma”.
7.- Acta policial de fecha 19-10-2004, suscrita por los funcionario German Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 15 de las Actas).
8.- Examen médico legal practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por Médico Forense Dr. Edgar O. Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 19 de las Actas).
9.- Declaración del ciudadano DANIEL COROMOTO RUIZ CHINCHILLA, (Folio 20 de las Actas), quien manifestó: “Al muchacho ese yo lo vi en la casa de LUÍS ALFREDO CANELÓN eso fue como a las 10 y pico yo fui a buscar un libro con él luego nos dirigimos de nuevo al liceo Unidad Educativa Nacional Boconoito donde íbamos a entrar a clases, después de ahí salimos y fuimos al comedor del liceo después de que salimos del comedor nos reunimos con un profesor de nombre JUAN YÁNEZ debajo de una mata de mango que está frente de la dirección del liceo, ahí estábamos esperando al profesor de matemáticas, llegó el profesor de matemáticas e hicimos el taller de ahí me fui para mi casa, después de una semana fue que me enteré eso que dijo la mamá del muchacho por intermedio del subdirector del liceo que le dicen CHELO”.
10.- Declaración del ciudadano LUÍS ALFREDO CANELÓN TORRES, (folio 22 de las Actas) quien manifestó: “No voy a declarar por ahora y me acojo al precepto constitucional.”
11.- Declaración del ciudadano: ALIRIO PERDOMO CASTILLO, (Folio 38 de las Actas) quien manifestó: “Eso sucedió un Jueves en la hora de la tarde en el baño del Liceo ahí se encontraba CHINCHILLA y CANELÓN, el niño que entró al baño dijo que ellos le habían puesto un cuchillo en el cuello y que si decía algo lo iban a joder, pero yo no estaba ahí, yo estaba era afuera”.
Ahora bien ,habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado, si cumplía con las obligaciones pactadas, como si no las cumplían, manifestando las partes su deseo de conciliar, siendo éste firmado en su debida oportunidad en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de tres (3) meses.