REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 07 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°
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CAUSA N°: 1C-250-05
JUEZA: ABG. JULET COROMOTO VALERA DE RIVAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ANA MERCEDES BRICEÑO GONZÁLEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COPERACIÓN
FISCAL: ABG. MARÍNA MADRID MONSALVE
DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
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Visto los escritos de Pre-acuerdo Conciliatorio, y acusación eventual presentados por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández, en el cual, solicita a este Tribunal la celebración de una audiencia oral a los fines de hacer efectivo el pre-acuerdo conciliatorio al cual llegaron las partes el día siete (07) de Septiembre del año 2005, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de un hecho punible calificado como Lesiones Intencionales Menos Graves en grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES BRICEÑO GONZÁLEZ.

Realizada la audiencia de Conciliación convocada a tal efecto, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia oral fijada para esta misma fecha, en vista de que las partes manifestaron estar de acuerdo con la proposición realizada por ante la Fiscal del Ministerio Público, relativa a la formula de solución anticipada, consistente en la conciliación, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos establecidos en la acusación y sobre el cual versara la conciliación.

S E G U N D O:

HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA INVESTIGACIÓN.
Siendo el día 07 de Julio de 2005, a la una (01:00) de la mañana aproximadamente, en una vivienda ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 1 entre avenidas 2 y 3, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraban la ciudadana ANA MERCEDES BRICEÑO GONZÁLEZ, y su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mientras que en la casa de enfrente se encontraban JHOVER ALEJANDRO SILVA ALVAREZ, LISETH BRICEÑO LINARES, YURAIMA COROMOTO BRICEÑO LINARES y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consumiendo licor desde las 9:00 horas de la noche y cuando los primeros nombrados estaban durmiendo escucharon, que partieron los vidrios del cuarto, entonces asomaron para ver lo que sucedía y vieron que LISETH, YURAIMA y CARLOS estaban tirando piedras hacia la casa, por lo que la ciudadana ANA MERCEDES les reclamó, de allí IDENTIDAD OMITIDA, se montó al techo y empezó a saltar en el acerolit, logrando hacer un boquete por el cual se introdujeron LISETH BRICEÑO LINARES, YURAIMA COROMOTO BRICEÑO LINARES y el referido adolescente y ya en el interior de la casa, comenzaron a destrozar lo que había allí dentro y lesionaron con un tubo a la ciudadana ANA MERCEDES BRICEÑO GONZÁLEZ, causándole traumatismo craneal con herida contusa con seis puntos de sutura y edema en la zona, equimosis en región nasal y orbicular derecha, herida encisa en cara dorsal antebrazo derecho y excoriaciones en miembros inferiores, con un tiempo de curación de 12 días, calificadas como lesiones de carácter menos graves, e igualmente a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien resultó lesionado con excoriaciones equimotico circular (mordedura) en cara dorsal muñeca derecha, herida vertical 2do. Dedo índice derecho con siete puntos de sutura, edema en el dorso mano derecha y excoriaciones pequeñas en miembros inferiores, con un tiempo de curación de 10 días, calificadas como lesiones de carácter menos graves, logrando estos salir corriendo hacia la casa del vecino. Por lo que la ciudadana ANA MERCEDES BRICEÑO formuló la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Guanare. Siendo las 2:00 horas de la tarde de ese mismo día, el funcionario CARLOS ALBERTO RAMOS y CARLOS RODRÍGUEZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía, se encontraban realizando un patrullaje de rutina, por el Barrio Monseñor Unda, calle principal, con callejón 1, cuando la ciudadana ANA MERCEDES BRICEÑO les hizo un llamado manifestándoles que en horas de la madrugada había sido víctima de agresiones físicas por cuatro sujetos que irrumpieron por el techo de su vivienda, causándole destrozos a su vivienda y lesiones a ella y a su menor hijo, indicándole a su vez el lugar en donde se encontraban tres de los participantes de ese hecho, quedando aprehendido los ciudadanos JHOVER ALEJANDRO SILVA BRICEÑO, LISETH BRICEÑO LINARES y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron trasladados para la Comandancia General de la Policía para el procesa legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1. Denuncia formulada por la ciudadana ANA MERCEDES BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V- 12.011.225, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 1 con avenida 2, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “Hace un mes yo denuncie a mi vecino de apellido YORMI ALEJANDRO SILVA, en la LOPNA, porque él me había golpeado a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, donde quedamos en un acuerdo que el mencionado señor no se iba a meter mas con mi hijo, y resulta ser que el día lunes 04/07/05 cuando llegué del trabajo me entero que me habían lesionado a mi hijo, entonces yo me puse a discutir con mi hijo, cuando de repente LISETH LINARES BRICEÑO, IDENTIDAD OMITIDA y YURAIMA COROMOTO BRICEÑO, me golpearon en varias partes de mi cuerpo, igualmente a mi hijo y antes de marcharse me amenazaron de que a mi hijo me lo mataban porque eso no se quedaba así, y esta madrugada a la una de la mañana me volvieron a lesionar y le causaron daños a mi casa, violentaron el techo de mi casa y me dañaron todos mis corotos, y yo tuve que defenderme con un machete y un tubo ya que ellos cargaban armas de fuego”. A preguntas contesto: Si desde hace varios años. C. /. A mi hijo lo cortaron en la mano y varios golpes por todo el cuerpo y a mi persona me agredieron en la cara, en el brazo derecho, izquierdo, espalda y ambas piernas. C./.Porque yo denuncie al señor arriba mencionado por haberme lesionado a mi hijo. C./.Machete y tubos y estando ellas adentro de mi casa dispararon hacia el patio como dos veces. C./. Que me ayuden por favor, porque ellas me dijeron esta mañana que pronto me mataban, a mi junto a mi hijo, que eso no quede así.

2. Inspección N° 627 de fecha 7 de Julio de 2005, suscrita por funcionarios MIGUEL SEGUNDO PÉREZ y HECTOR FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Guanare, (folio 6 de las actas), en el BARRIO MONSEÑOR UNDA, CALLE 1, ENTRE AVENIDAS 2 y 4, CASA SIN NÚMERO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

3. Acta Policial de fecha 07 de Julio de 2005, suscrita por el Funcionario CARLOS RAMOS, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, y destacado en la Brigada Ciclística, (folio 10 de las actas), donde deja constancia que imputados del hecho quedaron identificados como: JHOVER ALEJANDRO SILVA ALVAREZ, LISETH BRICEÑO LINARES y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que hizo entrega de las respectivas boletas.

4. Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (folio 16 de las actas), quien manifestó: “Resulta que en la casa del frente donde yo vivo, estaban bebiendo YORBI ALEJANDRO, CARLOS, LISSET LINARES, YURAIMA LINARES y la señora OMAIRA LINARES, entonces cuando salí al porche de la casa, YORBI le dijo a CARLOS que me jodiera, entonces CARLOS fue y me dio un golpe en el ojo, luego se metió YORBI y me dijo que me quedara quieto, como a las 12:30 horas de la noche llegó a la casa y le conté lo que me había hecho CARLOS entonces mi mamá me dijo que lo dejara quieto, que ella iba a hablar con la mamá de CARLOS el día de mañana y nos fuimos a acostar, cuando estábamos durmiendo escuchamos que partieron los vidrios del cuarto, entonces nos asomamos a ver que estaba pasando, vimos que LISET, CARLOS y YURAIMA estaban lanzando piedras hacia la casa, mi mamá les preguntó que era lo que les estaba pasando y ellos respondieron que por culpa de nosotros la Guardia Nacional se había llevado a YORBI, allí CARLOS se montó en al techo y empezó a saltar en el acerolit logrando hacer un boquete, por ahí se metió, comenzó a dañar todo, luego se metió LISETH y YURAIMA y entre los tres golpearon a mi mamá, YURAIMA agarró un tubo y le dio a mi mamá por la frente, entonces al ver que estaban golpeando demasiado a mi mamá me metí a defenderla fue entonces cuando LISET agarró un cuchillo y me dijo quédate quieto, porque sino te mato, entonces me quedé quieto y cuando ella se descuido le quite le cuchillo y le dije a mi mamá que corriera, fue en ese momento que me corte el dedo de la mano, mi mamá y yo salimos corriendo saltamos para la casa vecina”. A preguntas contesto: “En el dedo índice de la mano derecha y en la cabeza y mi mamá ANA BRICEÑO en varias partes del cuerpo. C. /. Si, estaban tomando como desde las 9:00 horas de la noche. C./. Ellos creían que nosotros habíamos llamado a la Guardia Nacional. C./. A mi me lesionaron con un cuchillo y a mi mamá con un tubo. C./. Rompieron la cocina, la nevera, las tejas, el techo, los adornos.

5. Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, funcionario público, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad personal N° V- 15.350.091, (folio 17 de las actas), quien manifestó: “Me encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario agente CARLOS RODRÍGUEZ, a la altura del Barrio Monseñor Unda, calle principal, con callejón uno, como a las 2:00 horas de la tarde del día de hoy, nos avistó la ciudadana ANA MERCEDES BRICEÑO, la cual nos informa de que había sido víctima de agresiones física, por parte de cuatro sujetos que irrumpieron por el techo de su vivienda donde se introdujeron a la misma, una vez adentro destrozaron todo lo que había allí y lesionaron a su menor hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en horas de la madrugada, dicha ciudadana nos indicó la vivienda donde habitaban las personas que la agredieron, nos apersonamos a dicha vivienda, procedimos a llamar, donde salió el ciudadano quien dijo ser JHOBER ALEJANDRO SILVA ALVAREZ, conjuntamente con otras personas, en donde nos indicó la ciudadana agraviada ANA MERCEDES BRICEÑO, que efectivamente esas eran las personas que la habían agredido, donde procedieron a trasladarlo hasta nuestro comando, luego le notificamos al Fiscal Tercero y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, donde nos ordenó que a adolescente le realizáramos las actuaciones necesarias y lo enviáramos a este cuerpo policial. A preguntas contesto: Uno se llama JHOVER ALEJANDRO SILVA ALVAREZ, indocumentado, de 34 años de edad, el otro LISET BRICEÑO LINARES, indocumentada, de 18 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, viven y residen en el Barrio antes mencionado.

6. Ampliación de denuncia de la ciudadana ANA MERCEDES BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V- 12.011.225, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 1 con avenida 2, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: “El viernes 08/07/05, como a las 7:00 horas de la noche se presentó en mi casa el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, buscando a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, pero como no estaba se fue, y el sábado 09/07/05 como a las 8:30 horas de la noche volvió a la casa buscando nuevamente a mi hijo, pero mi hijo se fue para la peluquería donde trabajo, quiero decir que no se cual es la razón por la que IDENTIDAD OMITIDA, buscando a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA y temo que él cargue una pistola y le pueda pasar algo a mi hijo, a pesar de que a él se le impuso una medida cautelar ante el Tribunal de Control N° 2 y es por esta razón que yo solicito que se realice rondas policiales por mi casa ya que temo por la vida de mi menor hijo, ya que él fue golpeado la última vez por éste y por otras personas mayores de edad”.

7. Examen médico legal, practicado a la ciudadana ANA MERCEDES BRICEÑO GONZÁLEZ, suscrito por el médico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Guanare, (folio 68 de las actas) en el cual se deja constancia de lo siguiente: Traumatismo craneal con herida contusa con 6 puntos de sutura y edema en la zona. Equimosis en región nasal y orbicular derecha. Herida encisa en cara dorsal antebrazo derecho. Excoriaciones en miembros inferiores. Estado General: Regulares condiciones. Tiempo de Curación: 12 días. Cicatrices: Si. Carácter: Moderado.

8. Examen médico legal, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el médico forense FRAN BURGOS VIELMA, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Guanare, (folio 69 de las actas) en el cual se deja constancia de lo siguiente: Se observa excoriaciones equimotico circular (mordedura) en cara dorsal muñeca derecha. Herida vertical 2do. Dedo (índice) derecho con 7 puntos de sutura. Edema en dorso mano derecha. Estado General: Regulares condiciones. Tiempo de Curación: 10 días. Cicatrices: Si. Carácter: Moderado.

T E R C E R O
Habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para los imputados, si cumplían con las obligaciones pactadas, como si no las cumplían, manifestando las partes su deseo de conciliar. Y Por cuanto, el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y tomado en consideración la condición acordada en el acuerdo no es contraria a derecho; en virtud de lo expuesto este Tribunal de Control: 1°.- Declara con lugar el Acuerdo Propuesto ante la Fiscalía quinta del Ministerio Público, en consecuencia impone al adolescente las obligaciones siguientes:

1) La obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cancelar una tercera parte de los daños causados (los cuales ascendieron a la cantidad de 3.000.000,) a la victima ANA MERCEDES BRICEÑO, la cual da la cantidad de UN MILLÒN DE BOLÌVARES (1.000.000,00) desglosados de la siguiente manera:
• DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (250.000,00) de la reparación del techo, el cual fue reparado,
• DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÌVARES (280.000,00) de la compra de cuatro (4) jarrones, los cuales serán entregados a la victima el 24 de Septiembre del 2005.
• DOSCIENTOS MIL BOLÌVARES (200.000,00) por concepto de tejas, cemento y mano de obra, reparaciones que e efectuará el sábado 10-09-2005, en la casa de habitación de la victima.
• DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÌVARES (220.000,00) por concepto de vidrios de las ventanas , los cuales serán entregados el día de hoy (7-9-05) en horas de la tarde en casa del adolescente imputado.
• CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) por concepto de repisa, los cuales serán entregados a la victima el día miércoles 14-9-2005.

2.-Prohibición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de agredir física ni verbalmente la victima así como a sus familiares.

3.-Obligación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de someterse a orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario.