CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE

Guanare; 10 de Octubre de 2005.
Años 195° y 146°

CAUSA 2C-144-04


JUEZA de Control N° 2: Abg. Zoraida Ramona Graterol Venegas


SECRETARIA Abg. Argelia Ramona Guédez.


IMPUTADA: Identidad omitida

FISCAL: V del Ministerio Publico
Abg. Marina Madrid Monsalve

DEFENSORA: Publico Especializada de Adolescentes
Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez.

Vistas las acusaciones, presentadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, en contra de la adolescente identidad omitida, por la presunta comisión del hecho punible tipificado como ROBO PROPIO, previsto y sancionado en artículo 457 del Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVES, prevista y sancionada en el artículo 417 Ejusdem (vigentes para la fecha), en perjuicio de la ciudadana : MARIA MAURICIA BASTIDAS, y el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de MARGARITA ESTEBAN GAMBOA, acordándose la acumulación de las causas de conformidad con lo previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la unidad del proceso y evitar seguir varios proceso por diferentes causas contra una misma persona . Realizada la audiencia preliminar convocada al efecto y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en forma clara y precisa narro los hechos que se le atribuyen a la adolescente, señalando en forma separada para cada acusación, la calificación jurídica, las medidas a imponer como sanción, la solicitud del enjuiciamiento y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y reservado; por su parte la defensora pública de la adolescente expuso sobre la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, solicitó al Tribunal que se tratara en esta audiencia solo en relación a la acusación donde se califica el delito como Robo Propio y Lesiones Personales Graves, en perjuicio de la ciudadana María Bastidas, quien se encontraba presente y se intentará la conciliación, en cuanto a la acusación donde se califica el hecho punible como el delito sobre de Tentativa de Robo de Vehículo se convocara a otra audiencia y se volviera a citar a la victima ciudadana Margarita Gamboa, a fin de darle la oportunidad a su defendida de lograr una conciliación; la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no se opuso a esta petición; se impuso del precepto constitucional a la adolescente imputada identidad omitida, de conformidad con el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.
PUNTO PREVIO:
Este Tribunal se pronuncio sobre la solicitud de la defensa en relación a que la acusación sobre los hechos calificados como tentativa de Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Margarita Gamboa Esteban, sea tratado en otra audiencia con el fin de proponer la conciliación, y estando de acuerdo con esta petición la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; dado que la petición formulada no es contraria a derecho ya que lo se busca es evitar procesos que pueden ser tratados por medios alternativos como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el Juez de Control debe intentar la figura de la conciliación en los casos que sea procedente, por lo que esta juzgadora acuerda la separación de la causa, fundamentado en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal y resolver solo en esta audiencia sobre los hechos de calificados de Hurto Simple y Lesiones Personales Graves, fijando una nueva audiencia para el día catorce del presente mes y año, en relación a la otra acusación ya señalada.
Conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicitado por la defensa, intento la figura de la Conciliación, siendo esta una formula de solución anticipada de conformidad con el 564 ejusdem, la víctima ciudadana María Mauricio Bastidas y la imputada identidad omitida, manifestaron su voluntad de llegar a una conciliación y se dicto el pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO:

Los hechos formulados por el Ministerio Público, donde los califica como Hurto simple y Lesiones Personales Graves, en perjuicio de la ciudadana María Mauricio Bastidas, en contra de la adolescente identidad omitida, y sobre los cuales verso la conciliación, son los ocurridos en fecha 26 de Octubre de 2002, a las siete y treinta (7:30) horas de la mañana aproximadamente, en Mesa de Cavacas, barrio La Goajira, Avenida La Cancha, calle principal, casa N° 0069, Guanare, Estado Portuguesa, donde se encontraba la ciudadana MARIA MAURICIA BASTIDAS específicamente en el patio y en lo que entró al cuarto de su hijo encontró a la adolescente identidad omitida, quien tenia la cara tapada con un trozo de tela, revisando sus cosas en ese momento la adolescente antes mencionada tomó una sábana y se la colocó en la cabeza y alrededor del cuello a la ciudadana MARIA MAURICIA BASTIDAS, amarrándole las manos y los pies con unos cables y la lanzó al piso y comenzó a darle golpes en la cara y en la cabeza, y la despojó de la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 85.000,oo) en efectivo que tenia en el bolsillo de la bata que vestía, y en lo que escuchó que a la casa había llegado el hijo de la agraviada ciudadano RAMON BASTIDAS, la dejó tranquila y éste la retuvo mientras que el vecino ciudadano DEENY RODRIGUEZ, fue a llamar a la Policía, siendo recibido por los funcionarios DTGDO Isidro Mejias y Brigido Azuaje, quienes se trasladaron hasta la residencia de la agraviada y al llegar observaron en una de las habitaciones a la ciudadana Maria bastidas, presentando hematomas en varias partes del cuerpo, quien manifestó a la comisión policial que dichas lesiones se las había ocasionado la adolescente imputada para despojarla de la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 85.000,oo) y, por cuanto la adolescente aún se encontraba dentro de la residencia procedieron a detenerla y trasladarla al puesto policial donde la funcionaria Cabo/2do, Miriam Montilla le realizó una inspección de persona encontrándole en su poder la cantidad de CIENTO UN MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES.

Los hechos anteriormente narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial de fecha 26 de Octubre de 2002, suscrita por el funcionario Distinguido Isidro Antonio Mejias, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, (Folio 3 de las Actas).

2.- Certificación Médica realizada a la ciudadana MARIA MAURICIA BASTIDAS, en el Ambulatorio Médico ubicado en Mesa de Cavacas (Folio 5 de las Actas), Impresión Diagnostica: Traumatismos Generalizados.

3.- Declaración del ciudadano: ISIDRO ANTONIO MEJIAS, (Folio 10 de las Actas), quine expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el Acta Policial suscrita por mi persona, la cual se encuentra inserta como folio útil dentro de la presente averiguación”.

4.- Declaración de la ciudadana: MARIA MAURICIA BASTIDAS, (Folio 11 de las Actas), quien manifestó: “Yo me encontraba en el patio de mi casa sembrando unas matas, y de repente siento un ruido dentro de la casa y voy a revisar y cuando dentro al cuarto de mi hijo Ramón Bastidas, veo a identidad omitida, revisando sus cosas, y ella tenia tapada la cara con un trozo de tela de repente ella agarra una sabana y me la pone en la cabeza alrededor del cuello, me tira al piso y comienza a darme golpes en la cara y en la cabeza, y me decía que en donde estaba la plata y yo le digo cual plata, me agarró las manos con unos cables, en ese momento ella escucha que viene alguien y me deja tranquila y cuando va saliendo era mi hijo y el la agarra y no la deja salir de la casa y al momento llegó la policía y ellos me soltaron y cuando revisan a identidad omitida le incautaron en el zapato un dinero”.

5.- Declaración del ciudadano: RAFAEL RAMÓN BASTIDAS, (Folio 13 de las Actas), quien expuso: “Resulta que el día de hoy siendo las 7:00 horas de la mañana del día de hoy, yo llegué a la casa de mi madre de nombre Maria Mauricio Bastidas, ubicada en el mismo sector donde yo resido, pero como a dos cuadras y me percato que una adolescente de nombre identidad omitida tenia a mi madre amarrada y tapada con una sábana dándole golpes y procedí a notificarle a la Policía y estos procedieron a practicarle la respectiva detención”.

6.- Declaración de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN MONTILLA HIDALGO, (folio 14 de las Actas), quien expuso: “Yo me encontraba de servicio en el Puesto Policial de Mesa de Cavacas, y se tiene información que en el Barrio La Goajira cerca de la cancha una muchacha de nombre identidad omitida, tiene a una señora amarrada entonces me trasladé en compañía de los funcionarios Distinguidos Isidro mejias y conductor Brigido Azuaje, en la Unidad P-543, hasta el sitio y cuando llegamos la señora Maria Bastidas estaba amarrada y el Distinguido isidro mejias la desamarró y el hijo de ella de nombre Rafael Bastidas estaba con identidad omitida, en eso la señora Maria manifiesta que identidad omitida, le había robado la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Bolívares en efectivo lo cual ella lo tenía en el bolsillo de la bata, entonces yo me metí a identidad omitida, para uno de los cuartos y le hice la respectiva revisión y cuando ella se quita los zapatos pude observar que en uno de los zapatos había un dinero, se procedió a contar el dinero, siendo la cantidad de ciento un mil doscientos treinta bolívares en efectivo y yo le comento esto a mis compañeros”.

7.- Inspección N° 1627, de fecha 26 de Octubre de 2002, suscrita por los funcionarios Miguel Segundo Pérez y Francisco Mota, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del Estado Portuguesa Delegación Guanare, (Folio 15 de las Actas), en el barrio La Goajira, Avenida La Cancha, casa s/n, Mesa de cavacas, Municipio San Juan de Guanare estado Portuguesa.

8.- Declaración de la adolescente identidad omitida, /Folio 40 de las Actas), quien manifestó: “Yo voy pasando por la casa de la señora y escucho que ella está llamando a Domingo y en lo que yo entro la llamo entonces va alguien saliendo hacia atrás entonces yo me asomo para el cuarto donde esta la señora después voy a la parte de atrás para ver quien era porque yo lo vi fue por detrás en eso cuando vengo al patio viene entrando el hijo de la señora y no me deja salir para ningún lado y la señora le dijo que yo la golpeé y dice que yo tenia una cachucha negra y una camisa por aquí (señala por la mitad), y el hijo de ella no me dejó salir para ningún lado para que entonces digan que yo bote la ropa, la señora dice que se le perdieron ochenta y cinco mil bolívares y resulta que yo cargaba real más de ochenta y cinco mil bolívares que me lo habían dado el viernes el señor que me ayuda a mi. Ahí en esa Acta dice que la funcionaria me vio el dinero pero eso no fue así quien me vio el dinero fue el policía Valladares el se dio cuenta que yo cargaba dinero porque yo me estaba pasando el dinero del bolsillo de mi pantalón para los zapatos, él no me revisó sino cuando estábamos en el puesto policial fue cuando la funcionaria me realizó la requisa y me dijo que me quitara los zapatos y fue cuando me encontró el dinero y no fueron ochenta y cinco mil bolívares fueron más porque yo cargaba más plata como lo dije anteriormente”.

9.-Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por los funcionarios detective Horysmar Valera D, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del Estado Portuguesa Delegación Guanare, (Folio 57 de las Actas).

10.-Examen Médico Legal, practicado ala ciudadana MARIA MAURICIA BASTIDAS, suscrita por el médico forense Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del Estado Portuguesa Delegación Guanare, (Folio 59 de las Actas).

11.- Ampliación de la declaración del ciudadano RAFAEL RAMON BASTIDAS, (Folio 61 de las Actas), quien manifestó: “Vengo a aclarar una situación con la que no estoy de acuerdo, cuando estoy en PTJ el día en que ocurrieron los hechos y me están tomando declaración yo le menciono al funcionario sobre la persona que fue a buscar a la policía en el Puesto Policial de Mesa de Cavacas y en ese momento él me dice que no lo puede colocar porque él no está mencionado en el Acta Policial que el que está mencionado en el Acta soy yo, como si yo hubiese buscado a la Policía, por eso es que quiero aclarar eso porque yo no fui a buscar a la policía porque yo me quedé con mi mamá y la adolescente en la casa lo que paso fue lo siguiente: Yo me encontraba en mi casa cuando unos vecinos me mandan a avisar con el hijo mió que mi mamá está dentro de la casa de ella que queda como a dos cuadras de la mía pidiendo auxilio, bueno yo me vestí y llegué hasta allá en la bicicleta y cuando llegué habían dos personas afuera en la calle y me dijeron que mi mamá estaba pegando gritos pero que ya había dejado de gritar en eso me meto para la casa y consigo a la muchacha dentro del cuarto y estaba mi mamá amarrada con unos cables en las manos y los pies y el otro lo tenía en el cuello y tenia la cara tapada con una sabana, bueno en ese momento la retuve ahí y llamé a Denny Rodríguez, que estaba afuera en la calle, él entró y vio lo que estaba pasando y le pedí que fuera hasta la policía a buscar a los agentes y yo me quedé cuidándola hasta que ello llegaron, y soltaron a mi mamá le quitaron los cables y detuvieron a la muchacha y nos fuimos todos para el puesto de policía de Mesa de Cavacas incluyendo a DENNY RODRIGUEZ, y luego nos trasladamos hasta la Comandancia General de Policía donde me pidieron la cédula y por eso es que aparecen todos los datos míos en el Acta Policial”.

12.- Declaración del ciudadano: ISIDRO ANTONIO MEJIAS, (Folio 63 de las Actas), quien manifestó: “En fecha 26 de Octubre del presente año como a las 8:00 horas de la mañana se presentó el ciudadano DENNY RODRIGUEZ, al puesto policial de Mesa de Cavacas, el mismo informó que en el Barrio La Goajira, tenían amarrada a una ciudadana supuestamente por la adolescente identidad omitida, me trasladé en compañía del Distinguido Brigido Azuaje en la unidad patrullera 543 , al lugar señalado, al llegar a dicha vivienda encontramos a una ciudadana en una de las habitaciones de la casa amarrada en los pies y en las manos con un cable blanco y otro negro y al lado una sabana estampada, en dicha residencia se encontraba la menor identidad omitida, y el ciudadano Rafael Bastidas quien nos informó que a la ciudadana Maria Bastidas la había amarrado la menor identidad omitida, para robarle un dinero, bueno luego fue trasladada la señora y la menor al puesto policial de Mesa de Cavacas, en donde se comisionó a la Cabo Segundo Miriam Montilla, para hacerle la revisión y la misma le consiguió en uno de sus zapatos la cantidad de Ciento Un Mil Bolívares, luego fue trasladada hasta la Comandancia general y puesta a la orden de la División de Investigaciones”.

13.- Declaración del ciudadano BRIGIDO ENRIQUE AZUAJE HERNANDEZ, (Folio 67 de las Actas), quien manifestó: “En fecha 26 de Octubre del 2002, a las 7:30 a 8:00 de la mañana yo me encontraba en el Puesto Policial de Mesa de Cavacas y se presentó el ciudadano DENNY RODRIGUEZ, notificando que en el Barrio La Goajira, se encontraba una ciudadana amarrada dentro de una vivienda, nos trasladamos hasta el sitio en compañía del Distinguido Isidro mejias y cuando llegamos al sitio mencionado nos encontramos a la señora Maria Bastidas atada de las manos con unos cables de color negro y blanco, ahí se encontraba la ciudadana identidad omitida y el hijo de la señora Rafael Bastidas donde éste nos informó que los vecinos escucharon gritos que venían dentro d ela casa de su mamá y le avisaron a él cuando él llegó hasta allá encontró a su mamá amarrada y golpeada y estaba la adolescente identidad omitida dentro del cuarto, ahí el hijo de la señora mando a buscar a la policía mientras él se quedó cuidando a la adolescente ahí fue cuando llegamos y destamos a la señora y nos llevamos a la adolescente hasta el puesto policial”.

14.- Declaración de la ciudadana DENNY JESUS RODRIGUEZ GONZÁLEZ, (Folio 70 de las Actas), quien expuso: “Hace como un mes, eran como las siete y media de la mañana, escuché unos gritos que venían de la casa de la señora Maria Bastidas en eso el vecino me dice que la señora parece que a la señora la estaban amordazando, entonces fui y busque al hijo de ella de nombre Rafael Bastidas que vive a dos cuadras de la casa de su mamá y le manifesté lo que estaba pasando y nos fuimos para la casa de la señora, ahí llegamos y vimos a la señora Maria y a la menor la señora tenía una sabana amarrada en la cabeza y tenia amarrada los pies y las manos ahí el hijo de ella me dijo que fuera a buscar a la policía, mientras que él se quedaba cuidando a la menor en lo que llegué al puesto policial el policía me pidió el nombre y el numero de cedula y de ahí se trasladaron hasta donde estaba la víctima y yo me devolví en la bicicleta para la casa de la señora Maria, los policial entraron y vieron a la señora y uno de ellos la desató entonces se llevaron a la señora y a la menor se la llevaron detenida para la policial.”

15.- Declaración del ciudadano JOSE ROSARIO DELGADO MEJIAS, (Folio 71 de las Actas) quien manifestó: “En fecha 25 de Octubre de 2002, como a las 11:00 de la mañana aproximadamente, salí del banco provincial de cobrar la quincena, porque a mi me deposita el Ministerio de Educación en ese Banco ya que yo soy vigilante de la Zona Educativa, de ahí me fui para mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada almorcé y después me fui para la casa de la señora Aura Briceño, y identidad omitida se encontraba ahí y le entregué Cuarenta Mil (40.000,oo) y después me fui para mi casa”.




S E G U N D O

El tribunal en vista de que están dados los supuestos de la ley para intentar la figura de la conciliación y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 único aparte, establece que “La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otro medio alternativos para la solución de conflictos”, en orden a este mandato la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece como uno de los medios de solución anticipada la figura de la conciliación en su articulo 564, en el presente caso el hecho punible que se le atribuye a la adolescente imputada identidad omitida no merece como sanción la privación de libertad, es por lo que este Tribunal intentó la conciliación de conformidad con el artículo 576 ejusdem; de manera que la imputada y la víctima fueron interrogadas y manifestaron de manera voluntaria, libre, espontánea, sin coacción, ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuales eran sus consecuencias para la imputada si cumplía con las obligaciones pactadas procede el sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento el proceso continuaría llegándole a imponer la sanción solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que en su escrito acusatorio solicita la imposición de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años. El tribunal en virtud de lo expuesto acuerda homologar el presente acuerdo conciliatorio y suspender el proceso a prueba por el lapso de un (1) año, quedando la adolescente identidad omitida, obligada a cumplir la siguiente condición: Única: La prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima ciudadana Maria Mauricio Bastidas y su entorno familiar.

TERCERO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio entre las partes y suspende el proceso a pruebas, por el lapso de un (1) año, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye a la adolescente imputada identidad omitida identificada UT SUPRA, no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra, por el hecho ocurrido el 26 de Octubre de 2002, a las siete y treinta (7:30) horas de la mañana aproximadamente en Mesa de cavacas, Barrio La Goajira, Avenida La cancha, calle principal, casa N° 0069, Guanare, Estado Portuguesa, en perjuicio de la ciudadana María Mauricia Bastidas, tal como quedaron establecidos los hechos en la primera parte de esta decisión, la calificación jurídica es Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 Ejusdem, (de acuerdo al código penal anterior), se le indicó a la adolescente, que de no cumplir con la prohibición pactada continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años. En consecuencia queda la identidad omitida, obligada a cumplir con la siguiente condición: Única:- La prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima ciudadana Maria Mauricio Bastidas y su entorno familiar, la presente obligación será vigilada por el Tribunal quien al vencimiento del plazo acordado convocará a una audiencia para tal efecto. Se le advierte a la adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público. Se ordena la separación de la causa en relación a la otra acusación que fue acumulada y fija la audiencia para el día viernes 14-10-05 a las 9 a.m. y se notificara a la Víctima ciudadana Margarita Gamboa, quedando las partes presentes en la audiencia notificadas. En virtud de la suspensión el proceso a pruebas por el lapso de un año se archiva la causa hasta el vencimiento del mismo..-

En la ciudad de Guanare a los diez días del mes de Octubre de año Dos Mil Cinco.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,



Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO