CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
___________________________________________________________________


Guanare, 13 de Octubre de 2005
Años 195° Y 146°

CAUSA: 2C-235-05.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.


VICTIMA: GONZÁLEZ TORRES JHONNY JOSÉ

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

JUEZA: DE CONTROL NO. 2 ABG. ZORAIDA RAMONA
GRATEROL DE URBINA.

FISCALA ABG. MARINA MADRID MONSALVE.

DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ.



Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Marina Madrid Monsalve, en contra de los adolescentes identidades omitidas por la presunta comisión del hecho punible tipificado como ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 6 ordinales 2º, 3º, 5º y 10º eiusdem en perjuicio del ciudadano GONZÁLEZ TORRES JHONNY JOSÉ. Realizada la audiencia preliminar convocada al efecto y la ciudadana Fiscala del Ministerio Público en forma clara y precisa narro los hechos que les atribuye a los adolescente, señalando la calificación jurídica, la sanción, la solicitud del enjuiciamiento, las pruebas ofrecidas para el juicio oral y reservado, así mismo solicitó sea decretada la prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por su parte la defensa pública de los adolescentes expuso sobre la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, ofreciendo los medios de pruebas a los fines de desvirtuar la participación de sus representados en el hecho punible que se les imputa, indicando su necesidad y pertinencia, se le impusiera a los adolescentes una medida cautelar menos gravosas en este caso la detención en su propio domicilio, de conformidad con el artículo 582 ejusdem, se impuso del precepto constitucional a los adolescentes imputados y cada uno manifestó por separado no querer declarar, de conformidad con el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar, el Tribunal conforme al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite la acusación, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, de conformidad con el artículo 583 de la ley antes mencionada informa a los adolescentes sobre la admisión de los hechos sobre la acusación presentada por el Ministerio Público, quienes en forma separada, voluntariamente manifestarón no querer admitir los hechos, por lo que se ordena su enjuiciamiento, decretando la prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 literal “a” ejusdem, y se declara sin lugar lo peticionado por la defensa: Se dicto el pronunciamiento en los siguientes términos:
P R I M E R O

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa a los adolescentes identidades omitidas, que no fueron admitidos por los adolescentes, en la que se ordenó el enjuiciamiento fueron los ocurridos el día 08 de Septiembre de 2005 a las 7:00 horas de la noche aproximadamente, en la avenida Unda frente al supermercado cada, Guanare Estado Portuguesa, por donde circulaba el ciudadano JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ TORRES, en su vehículo marca Fiat uno, color rojo, cuando lo paró un joven y le preguntó que por cuanto lo llevaba para el Barrio Fé y Alegría y el ciudadano antes mencionado accedió a llevarlo por la cantidad de dos mil bolívares y el joven busco a tres persona mas quienes abordaron el vehículo y cuando llegaron al Barrio Fe y Alegría cada uno sacó un arma de fuego, ( las cuales resultaron ser facsímiles) y le manifestaron que se trataba de un atraco y bajo amenaza de muerte lo despojaron del vehículo antes descrito y la cartera con sus documentos personales diciéndole que si hablaba lo iban a matar, luego lo amarraron y lo dejaron abandonado en un terreno en la Urbanización La Gracianera, llevándose el vehículo y como pudo el agraviado se soltó y fue hasta la policía, donde coloco la denuncia. Posteriormente siendo las 09:30 horas de la noche los funcionarios C/2do. (PEP) CARMONA CASTELLANO JAVIER DAVID y DTGDO. (PEP) GIL TERAN WILLIAMS WUILFREDO, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, se encontraban realizando un patrullaje de rutina cuando recibieron información de la central de radio de lo sucedido, por lo que comenzaron la búsqueda y cuando se trasladaban por la avenida Unda, específicamente frente a la Panadería Barinas, observaron un vehículo con las características aportadas, por lo que le dieron la voz de alto y el conductor del vehículo trató de darse a la fuga y se detuvo a la altura de la Iglesia San José Obrero y dentro del cual se encontraban los cuatro sujetos que quedaron identificados de la siguiente manera RAÚL ANTONIO GÓMEZ VALDERRAMA de 18 años edad y los adolescentes: identidades omitidas y al realizar la inspección del vehículo se encontraron en el asiento delantero del lado derecho cuatro (4) facsímiles de diversos colores y marcas, finalmente se procedió a trasladar a los adolescentes hasta la Comandancia General de la Policía conjuntamente con el vehículo recuperado y los facsímiles decomisados para el proceso legal correspondiente.

Los hechos anteriormente narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial de fecha 08/09/05, suscrita por el funcionario c/2do. (pep) Carmona Castellano Javier David, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, quien expuso: “Siendo las 09:30 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones como Jefe de la Unidad Moto P-005 en compañía del dtgdo. (pep) Gil Terán Williams Wuilfredo, nos encontrábamos recorriendo el perímetro de la ciudad, cuando obtuvimos información de la Central de radio de la Dirección General de Policía, que a la altura del Barrio Los Malabares habían despojado a un ciudadano de un vehículo, marca Fiat Uno, color rojo, placas XAP-233, inmediatamente comenzamos la búsqueda y en la avenida Unda, específicamente, frente a la Panadería Barinas avistamos un vehículo con las características antes obtenidas, seguidamente les dimos la voz de alto tratando de darse a la fuga, a la altura de la Iglesia San José Obrero, solicitándole a los tripulantes que se desmotaran, saliendo del mencionado vehículo cuatro ciudadanos, a quien le solicitamos su documentación , quienes se identificaron como: identidades omitidas y Gómez Valderrama Raúl Antonio, de 18 años de edad… a realizarle la respectiva revisión del vehículo, encontrando en el asiento delantero del lado derecho UN (01) Facsimen, color plomo, marca MARKSMAN, sin seriales visibles, UN (01) Facsimen, dolor negro, marca MARKSMAN REPEATER, sin seriales visibles, UN (01) facsimel, color gris con cacha de color negro, marca OMEGA, sin seriales visibles y UN (01) facsimel, color plateado, cacha color negro, sin seriales ni marca visibles, posteriormente se procedió a trasladarlos hasta la Dirección General de la Policía del estado Portuguesa, conjuntamente con el vehículo y los facsimel decomisados, donde hizo acto de presencia el ciudadano Yonny José González, cedula de identidad personal V-14.067.809, quien manifestó ser el propietario del referido vehículo… es todo”.
2.- Acta Policial de fecha 09 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario Alirimar Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Guanare Estado Portuguesa, (Folio 8 de las Actas).
3.- Inspección Nº 886 de fecha 09 de Septiembre de 2005, suscrita por los Funcionarios Miguel Segundo Pérez y German Bastidas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada al vehículo automotor, que se encuentra aparcado en el estacionamiento de esta Sub Delegación, con las siguientes características: marca FIAT, modelo 146 CS, color ROJO, tipo COUPE, uso PARTICULAR, clase AUTOMOVIL, año 1986, serial carrocería 9BD146C0034815, serial motor 2253290, placas XAP-233… este vehículo se observa usado, es regular estado de conservación y buen funcionamiento…”.

4.- Acta Policial de fecha 09 de Septiembre de 2005, suscrita por el funcionario German Bastidas, adscrito a la Comandancia General de Policía y destacado en la Brigada Ciclística (Folio 16 de las Actas).
5.- Declaración del ciudadano González Torres Jhonny José, (Folio 19 de las actas), quien manifestó: “Yo salí de la comunidad cerca de cada de la avenida Unda, me paro un muchacho y me preguntó que cuando cobraba hasta el Barrio Fé y Alegría y yo les dije que dos mil bolívares y me dijo que lo esperara que él iba a buscar unos muchachos y yo lo esperé y se montaron cuatro muchachos uno delatante y tres atrás yo les hice la carrera porque salieron del ciber café y cuando íbamos en el Barrio Fé y Alegría uno de ellos me pagó y cuando yo agarro el billete, me dijeron que eso era un quieto y me metieron la cabeza dentro del carro y me dijeron que si yo hablaba me mataban, entonces me dijeron que no hiciera nada porque ellos lo que querían era pasar por la policía para darle unos tiros a los policías. Luego me amarraron y me llevaron hacía la Gracianera y me metieron en un montarascal y se fueron en el carro y yo me solté y me fui hacia la policía. Es todo”.
6.- Declaración del ciudadano Carmona Castellanos Javier David, Funcionario adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, (folio 20 las actas), quien manifestó: “ Me encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario Distinguido Gil Wilfredo en la Unidad Moto 005 por el perímetro de la ciudad, a la altura de la avenida Unda recibimos un llamado de la central de guardia informando que en el Barrio Los Malabares un grupo de sujeto habían despojado un vehículo marca Fiat, modelo uno, color rojo, placas XAP-233 y en la avenida Unda de esta ciudad visualizamos el vehículo con la misma característica donde se le dio la voz de alto a las personas que allí se transportaban pero ellos intentaron darse a la fuga, donde posteriormente se pararon a la altura de la Iglesia San José en la misma Avenida Unda , donde bajaron cuatro sujetos en actitud sospechosa donde se le hizo un cacheo no encontrándole ningún tipo de arma, después se le hizo una revisión en el interior del vehículo, donde en la parte del lado del copiloto encontramos cuatro facsímiles (armas de plástico y metal) y en vista a esto fueron trasladados hasta nuestra comandancia, es todo”.
7.- Declaración del ciudadano Gil Terán Wilfredo, Funcionario adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, (folio 21 las actas), quien manifestó: “ Me encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionario Cabo Segundo Javier Carmona en la Unidad Moto 005 por el perímetro de la ciudad, a la altura de la avenida Unda recibimos un llamado de la central de guardia informando que el Barrio Los Malabares un grupo de sujetos habían despojado un vehículo marca fiat, modelo uno, color rojo, placas XAP-233 y en la avenida Unda de esta ciudad visualizamos el vehículo con la misma característica donde se le dio la voz de alto a las personas que allí se transportaban pero ellos intentaron darse a la fuga, donde posteriormente de pararon a la altura de la Iglesia San José en la misma Avenida Unda , donde bajaron cuatro sujetos en actitud sospechosa donde se le hizo un cacheo no encontrándole ningún tipo de arma, después se le hizo una revisión en el interior del vehículo, donde en la parte del lado del copi loto encontramos cuatro facsímiles (armas de plástico y metal) y en vista a esto fueron trasladados hasta nuestra comandancia, es todo”.
8.- Declaración del ciudadano Yonny José González Torres, (Folio 59 de las Actas). En el cual manifestó: Ellos eran los que me pararon me sometieron, me amarraron, uno de ellos me solicitó una carrera y luego llegaron los otros y después me dejaron amarrado”.
9.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real, suscrita por el funcionario Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, delegación Guanare, (Folio 88 de las actas).
10.- Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario Ramón A. Mendoza Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, delegación Guanare, (Folio 89de las actas).
11.- Declaración de la ciudadana Ramona Coromoto Mújica, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.237, (Folio 97 de las Actas) quien manifestó: “El día jueves 08-09-2005, yo vi a identidad omitida, a las 7:30 de la noche en la Casa de él, jugando nitendo con la mama.
12.- Declaración de la ciudadana Ramona Coromoto Mújica, titular de la cédula de identidad Nº 21.024.947, (Folio 98 de las Actas) quien manifestó: “ El día Jueves 08-09-2005 yo vi a identidad omitida, que pasó todo el día en su casa, que esta ubicada a tres casas de mi casa, y estaba jugando nitendo con el sobrinito de él, como de 08:00 de la noche él dijo que iba a dar una vuelta y se fue, al día siguiente me dijeron que la policía lo había agarrado.
13.- Declaración del ciudadano Víctor José Escalona Gil, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.505, (Folio 99 de las Actas) quien manifestó: “Bueno del caso no se como ocurrió el hecho, solo se que identidad omitida siempre ha trabajado con el señor Rómulo Gudiño y que nunca había tenido problemas, y no se como se involucro en este caso.
14.- Declaración de la ciudadana Gladis del Carmen Moran, titular de la cédula de identidad Nº 10.056.139, (Folio 100 de las Actas) quien manifestó: “Yo conozco a identidad omitida como un muchacho bueno que no tiene malas mañas y que nunca ha estado metido en problemas, hasta ahora que se que ha estado preso”.
15.- Declaración del ciudadano Jhonny José Vielma Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.892, (Folio 101de las Actas) quien manifestó: “ Bueno el jueves 08-09-2005, como a las 07:00 de la noche, yo estaba en la casa de identidad omitida, en el barrio buenos aires, esperando una cola para llegar a mi casa, y ahí estaba identidad omitida y otras personas, él me dijo que le diera un trabajo y yo le dije que ahorita no tengo, y me dijo que se iba a ir para trabajar con él Café después del 15-09-2005, a donde le salga, después paso una cola y me fui, identidad omitida quedo en la Casa con su mamá y los hermanos.
16.- Declaración del ciudadano Antonio José Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.738, (Folio 102de las Actas) quien manifestó: “ el Jueves 08-09-2005 como a las 7:00 de la noche yo estaba en mi casa, ubicada en la dirección mencionada, ahí estábamos identidad omitida y mi persona echando cuento sentado en el Corredor de la casa, ya que no había luz, y como a las 10:00 de la noche que llegó la luz él se fue para su casa y yo me quedé y me fui a acostar, y al otro día me enteré que estaba preso porque según decían se había robado un Carro.
17.- Declaración de la ciudadana Paula Ramona Linares Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 16.805.981, (Folio 103 de las Actas) quien manifestó: “yo conozco a identidad omitida como un muchacho trabajador, yo como vivo cerca lo vi ese día manejando bicicleta todo el día por el Barrio, subió como a las siete y media de la noche a donde la mamá y estaba jugando nintendo y yo estaba en la casa de la mamá de él en ese momento, después me fui como a las 07:35 de la noche aproximadamente para mi casa porque ya era tarde y de ahí no se mas nada”.
18.- Declaración del ciudadano Ronny Sulbaran Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.843, (Folio 104 de las Actas) quien manifestó: “Yo conozco a identidad omitida, por que trabajo conmigo vendiendo plátanos, y él en el Barrio no se veía con malas mañas hasta ahorita que cayo preso, y él nunca se veía tarde por ahí siempre se recogía temprano”.





SEGUNDO:

De los anteriores elementos se desprende la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio calificado por la Fiscal del Ministerio Público como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 6 ordinales 2º, 3º, 5º y 10º eiusdem, del análisis de las actas que conforman la presente causa como son el acta policial suscrita por el funcionario Carmona Castellano Javier David quien en compañía del Dtgdo. (pep) Gil Terán Williams Wilfredo, quienes aprehendieron a los adolescentes y a otra persona mayor de edad, cuando se encontraban dentro del vehículo, objeto material del presente proceso, la declaración del ciudadano González Torres Jhonny, en su carácter de víctima, quien en su denuncia expuso como ocurrió el hecho, aportando las característica de las personas que realizarón la acción delictiva, además en la audiencia de presentación manifestó que los adolescentes que se encontraban presentes en la sala eran los que lo habían sometido y amarrado; la experticia de reconocimiento técnico de las armas facsímiles, suscrita por el funcionario Ramón A. Mendoza Valera; a través de estas actuaciones se estima la participación de los adolescentes imputados, por lo que esta juzgadora considera que existe fundamentos serios para el enjuiciamiento de los adolescentes identidades omitidas, decreta la prisión preventiva de conformidad con el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que esta demostrado la existencia del hecho punible, existen suficientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, para estimar que los adolescentes han participados en el hecho punible que se le atribuye, la calificación jurídica establecida en la acusación, que merece como sanción la privación de libertad, siendo que la prisión preventiva, no implica una declaratoria de culpabilidad, si no un modo de aseguramiento procesal en procura del establecimiento de la verdad, y que esta verdad se consiga sin obstáculos; en consecuencia este tribunal:

1.- Admite totalmente la Acusación, interpuesta en contra de los adolescentes acusados, identidades omitidas, por el hecho ocurrido en fecha 08 de Septiembre del año 2005, a las diez (07:00) horas de la noche aproximadamente, en la Avenida Unda, frente al Supermercado Cada, Guanare Estado Portuguesa, descrita en el párrafo anterior, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 6 ordinales 2º, 3º, 5º y 10º eiusdem, en contra del ciudadano González Torres Jhonny José

2.- Admite las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas necesaria y pertinentes por ser el medio idóneo para esclarecimiento del hecho punible del presente proceso, siendo las siguientes:

1.- Testimonio del funcionario Jovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, delegación Guanare.

2.-Testimonio del ciudadano Ramón A. Mendoza Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, delegación Guanare, quien realiza la experticia de Reconocimiento y Regulación Real del Vehiculo.

3.-Testimonio del funcionario Público C/2do. (PEP) Carmona Castellano Javier David, titular de la cédula de identidad Nº 12.008.076, residenciado en la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa.

4.- Testimonio del funcionario Público Williams Wilfredo Gil Teran, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.499, residenciado en la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa.

5.- Testimonio del ciudadano Jhonny José González Torres, residenciado en la Urbanización La Comunidad, Vereda 9, entre veredas 4 y 6 Casa s/n, frente a la Plaza Guanare estado Portuguesa.

3.-Se admite las pruebas ofrecidas por la defensa pública de los adolescentes por ser necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho.

1.- Escalona Gil Víctor José, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.505, residenciado en el barrio buenos aires, calle principal, casa s/n, Guanare.

2.- Sulbarán Moreno Ronny, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.843, residenciado en Barrio Buenos Aires, Calle Principal, Casa Nº 20, Guanare.

3.- Vielma Torrealba Jhonny José, titular de la cédula de identidad Nº 16.645.892, residenciado en el Mesa Alta Calle Principal.

4.- Rodríguez Antonio José, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.733, residenciada en el Barrio Buenos Aires, Calle 2, casa s/n, Guanare.

5.- Moran Gladys del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº 10.056.139, residenciada en Barrio Guaicaipuro, Sector 4, Casa s/n, Guanare.

6.- Mújica Ramona Coromoto, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.237, residenciada en el Barrio Buenos Aires, Calle Principal, Vía Mesa Alta, Casa s/n, Guanare. |

TERCERO:

Conforme a los fundamentos expuestos y no habiendo admitido los hechos los acusados identidades omitidas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescente, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Enjuiciamiento en contra de los mencionados adolescentes, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 6 ordinales 2º, 3º, 5º y 10º eiusdem; Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio. De igual manera se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme al artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; se decreta la prisión preventiva de conformidad con el artículo 581 ejusdem., tal como quedo asentado en la parte segunda de esta decisión, hasta la celebración del juicio oral y reservado, quedando recluidos en la Comandancia General de Policía, se revoca la detención preventiva decretada en la audiencia de presentación. Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión.
Guanare a los 13 días del mes de octubre del año dos mil cinco.
La Juez de Control No 2,


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

La Secretaria,

Abg. Argelia Guedez Romero