REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
GUANARE



Guanare, 05 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°


CAUSA: 2C- 245- 05


JUEZA: CONTROL No. 2 ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES

FISCALA: MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

DEFENSORA: TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRIGUEZ
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Vista la solicitud formulada por la Fiscal Quinta (E) Especializada Abg. María Alejandra Fernández, quien solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente, identidad omitida, por los delitos de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y Lesiones Culposas Leves, prevista y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 ordinal 1ro. Ejusdem., el Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Los hechos por los cuales se inicia la investigación fueron ocurridos en fecha 6 de Septiembre de 2004, a las 8:15 horas de la noche, cuando el funcionario C/2do. (TT) 5098 José Feliz Muchacho Rivas, adscrito al puesto de vigilancia de Transito de Guanare, fue comisionado para que se trasladara hasta la avenida Simón Bolívar, frente a la Licorería la Estación, Guanare, estado Portuguesa, a la averiguación de un accidente de transito y al llegar al sitio mencionado pudo constatar que se trataba de una colisión entre un vehículo, marca Hyundai, modelo AFCENT, año 2000, placas EAK-53G, el cual era conducido por el adolescente Identidad omitida, y una bicicleta, tipo paseo modelo montañera, multicolor, la cual era conducida por el adolescente identidad omitida, quien a consecuencia del impacto presento excoriaciones en región escapular izquierda y traumatismo generalizados, con un tiempo de curación de doce días, calificadas como lesiones de carácter leves, así mismo resulto lesionado en el hecho su acompañante el adolescente identidad omitida, quien resulto con traumatismos generalizados con traumatismo cráneo encefálico complicado con edema cerebral con efecto de masa, traumatismo torazo abdominal cerrado no complicado, excoriaciones en diferentes partes del cuerpo y severo deterioro del estado neurológico, con un tiempo de de curación de tres meses, calificadas como lesiones de carácter grave y que posteriormente falleció en fecha 14-9-04, debido a la gravedad de las lesiones.

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1.-Acta Policial de fecha 6 de Septiembre de 20004, suscrita por el funcionario C/2DO. (TT) 5098 José Félix Muchacho Rivas, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, (folio 1 de las actas), y deja constancia de lo siguiente: en el día de hoy lunes seis de Septiembre de dos mil cuatro, siendo las 8:15 pm., encontrándome de servicio en el Puesto de Transito Guanare, fui informado por el jefe de los servicios para que me trasladara a la Avenida, Simón Bolívar, frente a la Licorería la Estación, Guanare, a la averiguación de un accidente de Transito, enseguida me traslade al sitio, donde pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados (02), ocurrido a eso de las 8:00 pm., de inmediato procedí a tomar las medidas de seguridad, elabore el pre-croquis demostrativo del accidente, enviar los vehículos al estacionamiento Curazao de Guanare, donde quedaron depositados a la orden de la Fiscalía 5ta del Ministerio Público, luego me dirigí al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, donde me entreviste con el agente de policía de Guardia, quien me informo datos y diagnostico medico de las personas lesionadas, finalmente con estos recaudos regrese a mi comando a pasar la novedad respectiva. Posible causa: Imprudencia del 2do. Conductor (No tomar medidas de seguridad al tratar de cruzar una vía)

DE LOS VEHICULOS INVOLUCRADOS:

.1.- Auto, particular placas: EAK-53G, Hyundai, accent, 2002, sedan, plata, serial de carrocería 8X1VF21NP2Y101443. Propietario: Carmen Elena Torrealba, cédula de identidad N° V- 9.401.491 Conductor: identidad omitida.
2.- Bicicleta paseo, particular, sin placas, montañera, multicolor, serial 200202895. Propietario: Se desconoce. Conductor: identidad omitida.
De este accidente resultaron lesionados el 2do conductor y su acompañante ciudadano identidad omitida fueron atendidos en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, por los Médicos de Guardia, Dres. José Gregorio Hernández y Luís Gómez, a quien diagnostico para el segundo conductor: la aceracion mas heridas a nivel de la región supropinosa izquierdo con fractura en clavícula izquierda y para el acompañante herida complicada en tibia medio de muslo izquierdo (Quedando hospitalizados bajo observación medica)
2.- Reporte de accidente suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) 5098 José Félix Muchacho Rivas, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanare, (folio 5 de las actas)
3.- Reporte de Accidente suscrito por el funcionario C/2DO. (TT) 5098 José Félix Muchacho Rivas, adscrito al puesto de Vigilancia de Transito Guanare, (folio 6 de las actas)
4.- Declaración del adolescente identidad omitida (folio 23 de las actas) quien manifestó: “Yo circulaba por la avenida Simón Bolívar después de que arranque en el semáforo ubicado en la bomba Guanaguanare, a la altura de la licorería la Estación salió repentinamente una bicicleta en la cual iban dos individuos, los cuales impactaron contra mi vehículo, después del impacto yo me detuve y me baje del vehículo pedí ayuda y me procedí ayudarlos, en ese momento llego una patrulla de la policía, después una ambulancia de defensa civil los llevo al Hospital, después que ellos fueron al Hospital, las personas que estaban allí me dijeron que cerrara mi vehículo ya que lo había dejado abierto, el impacto ocurrió debido a que en ese lugar es muy oscuro y la bicicleta no portaba iluminación alguna y ellos no tomaron precaución para la cruzar la vía, la bicicleta iba manejada por un niño de 12 años el cual llevaba un adulto que el peso y la falta de visibilidad le impedía el maniobramiento del vehículo. Igualmente quiero agregar que yo no iba a exceso de velocidad debido a que acaba de arrancar del semáforo y yo no llevaba ningún tipo de apuro”.
5.- Exámen Médico Legal realizado al adolescente identidad omitida Suscrito por el medico forense Edgar Croce, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Guanare, Estado Portuguesa, en el cual se observa, (folio 13 de las actas):
Excoriaciones en región escapular izquierda.
Traumatismo generalizado.
Estado General: Bueno
Tiempo de curación: Doce días.
Carácter leve.

6.- Examen Medico Legal realizado al adolescente identidad omitida, suscrito por el medico forense Fran Burgos Vielma, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, delegación Guanare, estado Portuguesa, en el cual se observa: (folio 14 de las actas): traumatismo generalizados con traumatismo cráneo encefálico complicado con edema cerebral con efecto en masa.
Traumatismo torazo abdominal cerrado no complicado
Tiempo de Curación: tres meses, salvo complicaciones.
Privación de Ocupaciones: Si.
Asistencia Medica: Si.
Trastorno de Función: Si.
Cicatrices: Si.
Carácter: Grave.

7.- Declaración del adolescente identidad omitida, quien manifestó lo siguiente: “ Yo venia en mi bicicleta con Isrrael, por la esquina de la Licorería la Estación, que queda ubicada por la avenida Simón Bolívar yo frene en esa esquina para cruzar la calle vi para los lados y no vi carro y de repente me dio y no supe mas nada”
8.- Certificado de defunción suscrito por el Patólogo Forense Rafael Luís Bruzual Villegas, adscrito al servicio de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en el cual señala: (folio 40 de las actas), identidad omitida causa de muerte: edema cerebral marcado- paro cardio respiratorio, hemorragia aracnoidea occipital izquierda y politraumatismo generalizados por accidente de transito.
SEGUNDO

La ciudadana Fiscal Quinta auxiliar del Ministerio Público, expresa que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, encuentra que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad del adolescente Identidad omitida, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que el adolescente Identidad omitida, conducía un vehículo el cual impacto en la bicicleta que conducía el adolescente identidad omitida, resultando lesionado con excoriaciones en región escapular izquierda y traumatismo generalizados, calificadas lesiones de carácter leve, así como su acompañante el adolescente identidad omitida, con traumatismo generalizados con traumatismo cráneo encefálico complicado con edema cerebral con efecto de masa, traumatismo torazo abdominal cerrado no complicado y excoriación en diferentes partes del cuerpo, calificadas como lesiones de carácter grave y que posteriormente falleció en fecha 14-9-04, debido a la gravedad de lesiones y al tomarle la respectiva declaración al adolescente identidad omitida, manifestó que se encontraba parado en un esquina esperando para cruzar la avenida cuando el adolescente imputado se subió en la acera con el carro y choco contra la bicicleta que el iba conduciendo, sin embargo, no existen en las actas procesales testigos presénciales que confirme lo señalado por la victima, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente Identidad omitida, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS LEVES, prevista y sancionada en el artículo 416 en relación con el artículo 420 ordinal 1 ejusdem., además de que no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente Identidad omitida, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 ordinal 1 ejusdem.

TERCERO

De acuerdo al análisis realizado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y revisadas las actas de la presente causa, se evidencia que los elementos que se han señalado no son suficientes, para solicitar fundadamente el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente imputado Identidad omitida, en virtud de esta insuficiencia de los elementos recabados, el legislador ha previsto la posibilidad de que el Ministerio Público disponga de un tiempo para continuar con la búsqueda de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, a través de la figura del sobreseimiento provisional, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 establece las atribuciones del Ministerio Público, en la que se encuentran la de ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley, así mismo el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que el Ministerio Público debe investigar y hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso, de igual manera el articulo 648 ejusdem., dispone que al Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública; quedando así establecidos las funciones del Ministerio Público, es por lo que esta juzgadora en aras de la consecución de los elementos, que hagan posible que las sospechas que existen sobre la participación del adolescente se materialicen, decreta el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida al adolescente imputado Identidad omitida, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Pena, y el artículo 420 ordinal 1 ejusdem.-.
CUARTO

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 2, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente imputado Identidad omitida, identificado UT SUPRA, por los hechos ocurridos el día 6 de Septiembre de 2004, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y LESIONES CULPOSAS LEVES, de conformidad con el artículo 416 en relación con el artículo 420 ordinal 1 ejusdem., en perjuicio de identidades omitidas. Se acuerda notificar a las partes
En la ciudad de Guanare a los cinco días del mes de octubre del año dos mil cinco.
La Juez de Control No 2,

Dra. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
La Secretaria,
Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.