REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Guanare 17 de Octubre del 2005.
195° y 146
M-089-05
Visto que para el día de hoy se encontraba fijada la Constitución del tribunal Mixto en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y dado a que la misma ha hecho caso omiso al llamado que le hiciere el tribunal para la celebración de la Audiencia de Depuración y del mismo modo se observa, que la referida acusada viene incumpliendo reiteradamente sin justificación alguna el cumplimiento de la medida cautelar impuesta por este tribunal en fecha 19-7-2005, consistente en la presentación periódica cada 15 días, contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, es por lo que, este tribunal de Juicio la declara en rebeldía conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena su inmediata ubicación con los órganos de Policiales del Estado Portuguesa.
En tal sentido es por lo que este tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad del adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la ubicación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG OSWALDO LOYO PEREZ