REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Guanare 18 de Octubre del 2004.
195º y 146º



M-093-05

Visto el escrito interpuesto por la Abogada TAIDE JIMENEZ, en su carácter de defensora publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien este tribunal le sigue causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, en la cual la defensa solicita que su representado se trasladado hasta un Centro Medico a objeto de que sea evaluado por un especialista, en virtud de que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del estado, presentando síntomas de vómitos con sangre. A tales efectos este tribunal pasa a decidir en base a lo siguiente:

Conforme a lo previsto en los artículos 8 y 89 de la Ley Orgánica para la Protección al niño y adolescente, el cual hacer referencia al Interés Superior del mismo y al derecho de recibir un trato digno y humanitario, así como también con lo previsto en el articulo 48, la cual hace referencia al derecho de todos los adolescentes de recibir atención medica de emergencia, en concordancia con lo previsto en el articulo 631, literal “c” de la referida Ley adjetiva, es por lo que este tribunal considera procedente tal solicitud, para lo cual acuerda autorizar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a que sea trasladado hasta el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare, a los fines de que sea examinado y evaluado por un medico especialista, a objeto de que se le indique el tratamiento adecuado.

Por las razones precedentemente expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY hasta el Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare, a la brevedad posible, a los fines de que sea examinado y evaluado por un medico especialista, a objeto de que se le indique el tratamiento adecuado, por presentar síntomas de vómitos con sangres.
En tal sentido se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado a los fines de que se tomen las debidas previsiones para la realización del referido traslado
Pronunciamiento que se dicta a los Dieciocho días del mes de Octubre del 2005.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ


EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO LOYO PEREZ