REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Guanare 19 de Octubre del 2005.
195º y 146º
M-093-05
Vista la solicitud interpuesta por la Abogada Taide Esmeralda Jiménez, en su carácter de Defensora Publica de los Adolescentes Acusados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, en la cual solicita se gestione todo lo conducente para el traslado de sus representados a un Centro Medico Hospitalario, a objeto de que le sea suministrada la vacuna contra la fiebre amarilla, en virtud de la epidemia existente en el Estado y dada la Emergencia Sanitaria, toda vez que los mismos se encuentran recluidos en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Guanare a la orden de este tribunal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículos Automotor. En tal sentido este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
Visto lo expuesto por la ciudadana Defensora, este tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones previstas en los artículos 89 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, el cual hace referencia al trato digno y humanitario que deben tener todos aquellos adolescentes que se encuentren Privados de la Libertad, en concordancia con los artículos 24 literal “c” de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual señala que los Estados Partes adoptaran las medidas apropiadas para combatir la atención a la salud, mediante el suministro de alimentos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente.
De la misma manera señala el artículo 37 de la referida Convención, en su literal “b”, que los Estados Partes velaran por que todos aquellos adolescentes que se encuentren privados de libertad sean tratados con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana y se tengan en cuenta las necesidades de su edad.
Por lo precedentemente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio, administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza el traslado de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, al Hospital Universitario Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare, a los fines de que le sean suministrada la vacuna contra la fiebre amarilla, en virtud de la epidemia existente en el Estado y dada la Emergencia Sanitaria; Ofíciese lo conducente.
Pronunciamiento que se dicta a los Diecinueve días del mes de Octubre del 2005.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
ABG. OSWALDO LOYO PEREZ