REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


Guanare 20 de Octubre del 2005.
195° y 146

M-087-05

Visto que para el día de hoy se encontraba fijada la Constitución del tribunal Mixto en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad en perjuicio del ciudadano Graterol León Nelson Javier y el mismo se encontraba sometido a la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente, consistente en Arresto domiciliario el Barrio el Milagro, Calle Negro Primero, Casa sin numero, detrás del hospital y vista la exposición realizada en el día de hoy por el funcionario policial Uris Madrid Rodríguez, quien manifestó que se dirigió a la referida dirección a los fines de proceder al respectivo traslado solicitado por este tribunal y el adolescente acusado no se encontraba en la referida casa, este tribunal pasa hacer los siguientes pronunciamientos:

Visto el incumplimiento injustificado de la Medida Cautelar que le fuere impuesta, es por lo que este tribunal, procediendo conforme a las disposiciones previstas en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Declara en Rebeldía al acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y ordena su inmediata ubicación con los órganos de Policiales del Estado Portuguesa.

En tal sentido es por lo que este tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad del adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la ubicación del acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE JUICIO



ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ




EL SECRETARIO



ABG OSWALDO LOYO PEREZ