REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Guanare 20 de Octubre del año 2005.
Años 195° y 146°

U-091-05


Visto que en fecha 13 de Octubre del 2005 se encontraba fijada la celebración de la audiencia oral y reservada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado en perjuicio de Méndez González José Vicente y dado a que se trataba de su segunda inasistencia injustificada, es por lo que este tribunal en esa misma fecha lo declaro en rebeldía conforme a lo establecido en las disposiciones del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente y ordeno su ubicación inmediata con los órganos policiales del Estados.

Ahora bien, visto que en el día de hoy compareció voluntariamente por ante este tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y el mismo expuso que no pudo asistir a la celebración del juicio oral y reservado, dado a que el mismo se encontraba enfermo, para lo cual se evidenciaron erupciones en todo el cuerpo producto de la lechina, es por lo que este tribunal de Juicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los órganos policiales del Estado Portuguesa y se ordena la fijación del juicio oral y reservado para el día 2-11-2005 a las 10 AM. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrense los respectivos oficios.

LA JUEZ DE JUICIO


ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ

EL SECRETARIO



ABG OSWALDO LOYO PEREZ