REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


Guanare 4 de Octubre del 2005.
195° y 146


Visto que para el día de hoy se encontraba fijado la celebración del juicio oral y reservado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y dado a que en reiteradas oportunidades ha hecho caso omiso al llamado que le hace el tribunal para su comparecencia a la celebración del juicio oral, en relación a la causa que cursa en su contra por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de frustración, Falsa Atestación ante funcionario publico, Robo Agravado y Porte Ilícito de armas, es por lo que este tribunal de Juicio lo declara en rebeldía conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena su inmediata ubicación con los órganos de Seguridad del Estado Portuguesa.

En tal sentido es por lo que este tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad del adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE JUICIO



ABG ROSANNA PIRELLI MARTINEZ




LA SECRETARIA


ABG HILDA ROSA RODRIGUEZ