CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN
GUANARE


Guanare 20 de Octubre de 2005.
Años 195° y 146°

CAUSA E-162-05
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
ASUNTO: DEBATIR SUSTITUCION DE LA MEDIDA
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Celebrada como ha sido el día 19 de Octubre de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por éste Tribunal a fines de revisar y debatir sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, por el delito de homicidio calificado.

Este tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de sus garantías contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expresando los buenos días a la audiencia, expuso: “que había sido trasladado al hospital como lo ordenó este tribunal, pero el médico que le atendió le indicó que lo que presentaba era de operación, por lo que le indicaron una serie de exámenes para decidir para cuando era la operación pero que los guardias que lo trasladaron no le permitieron realizarse los respectivos exámenes, así como tampoco le llevaron a la habitación donde se encuentra hospitalizada su madre; que por cuanto ha mantenido buena conducta, solicita pueda cambiarse la medida de privación de libertad por otra, que le permita trabajar y poder ayudar a su madre y a su familia.”

El defensor público abogado Luís Alberto Arocha, en su derecho de palabra, expuso: “dado lo manifestado por su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), y que efectivamente el cumplimiento de la sanción, ha sido buena como se desprende de los informes sobre su conducta agregados al expedientes, por lo que solicita, la sustitución de la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa que pudiera ser la medida de Libertad Asistida, con la cual pueda continuar con las terapias psicológicas indicadas por el psicólogo del equipo multidisciplinario que le trata.”

La representación fiscal, Abogada Marina Madrid, manifestó su conformidad con lo planteado por la defensa y se adhiere a lo peticionado, y considera que la medida de Privación de Libertad pueda ser sustituida por una menos gravosa que pudiera ser la Libertad Asistida, dado el rendimiento positivo presentado por el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), cual deja a criterio del Tribunal.”

Oída la exposición de las partes, especialmente lo manifestado por el joven (IDENTIDAD OMITIDA), y siendo que estamos en presencia de un juicio educativo que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado , en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración y desarrollo del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo, donde además de los respectivos informes conductuales emanados de las entidades de atención donde le ha correspondido cumplir su sanción en la ciudad de Caracas, así como del centro penitenciario de los Llanos occidentales de esta ciudad donde continua el cumplimiento de la sanción de privación de libertad y de los informes psicológicos realizados por el equipo multidisciplinario de los servicios judiciales adscrito a esta sección de adolescente, los cuales rielan en las actas del presente expedientes, todos revelan que la conducta que ha mantenido el joven sancionado EDGAR RAMON ESCALONA, es buena, con pronósticos de seguirla mejorando y como bien afirma la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que las medidas sancionadoras impuestas a los adolescentes responsable penalmente, solo se mantendrán cuando ellas cumplan los objetivos propios de esta Ley Especial, tendientes al pleno desarrollo de sus capacidades lo cual se logran mediante la participación de la familia , con el apoyo de especialistas terapéuticos y que las entidades de atención donde se cumplan estas medidas, desarrollen programas viables que le permita cumplir un plan individual, lo cual en el Centro Penitenciario no solo no cuenta con los programas socioeducativos que ordena la Ley, sino que además los espacios no están acondicionados para sancionados que cometieron el hecho punible siendo adolescente, mucho menos aun, cuenta con un equipo multidisciplinario que permita el abordaje de los factores y carencias que incidieron para que el adolescente asumiera esa conducta antijurídica, por la cual hoy cumple la sanción, sin embargo la evolución conductual ha sido satisfactoria, todo ello demuestra que ha internalizado el hecho cometido del cual se dispuso a responder, como en efecto ha respondido, pues durante el cumplimiento de la sanción no se le conoce intentos de evasión, todo lo contrario se ha mantenido dispuesto a cumplir con todas las obligaciones que la sanción impone; en tal sentido la medida de privación de libertad ya cumplió su objetivo y la misma debe ser sustituida por una menos gravosa, acorde con el desarrollo propio del joven sancionado, siendo la más adecuada la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad a los artículos 646 y 647, literal e), ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la misma cumplía en el Centro Penitenciario de los Llanos occidentales por la medida de Libertad Asistida contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir ante el equipo multidisciplinario de los servicios Auxiliares, adscrito a esta sección de adolescente, por el lapso que le falta por cumplir, siendo este de 9 meses, y como quiera que ésta, es una medida que se cumple en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia, se decreta la libertad desde esta misma sala de audiencias. Así se decide. Ofíciese lo conducente.

Notifíquese a las partes, no presentes en esta audiencia, y al director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, a los 20 días del mes de Octubre de 2005.


LA JUEZA DE EJECUCION,


Abg: SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.


La Secretaria,


Abg: HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.

EXP. E-162-05
SENTENCIA N° I.E.073-05