Guanare, 04 de Septiembre de 2005
Años 195° y 146°


CAUSA: E-122-04

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO: REVISION DE MEDIDA


Celebrada como ha sido el día 30 de Septiembre de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal a fines de revisar la medida sancionadora, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de Libertad Asistida impuesta en fecha 07 de junio de 2004 a cumplir por 2 años, por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección adolescente.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el Adolescente, 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Aperturada la audiencia le fue concedido el derecho de palabra al joven sancionado : JUAN JOSE COLMENARES previa imposición de sus garantías contenidas en los articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49 ordinales 1° y 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “que ingresará en fecha 03 de octubre de este año, a la Universidad Nacional experimental Marítima del Caribe, la cual está ubicada en la avenida principal de los Ejércitos, en el Estado Vargas, por lo que no podría trasladarse a esta Ciudad, a cumplir con las orientaciones terapéuticas, ya que las clases son presénciales y se perderían los estudios por inasistencias, por lo que solicita le sea sustituida la medida”.

La defensora pública Abg. Taide Jiménez, expone “que su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), ha venido cumpliendo con sus asistencia al equipo multidisciplinario de manera puntual y en las fechas y horas señaladas, pero en razón de los estudios que actualmente realizará su defendido, solicita, la sustitución de la medida de Libertad Asistida por la medida de Reglas de Conducta”.

La representación fiscal, en uso de su derecho de palabra requiere revisar el expediente, a fin de constatar lo planteado por la defensa, y una vez puesto a su disposición el mismo, verificado el efectivo cumplimiento, y la evolución satisfactoria de la conducta del referido sancionado, lo cual al corrobar con los informes psicológicos que corren inserto a las actas, expresa, no tener objeción en que pueda sustituirse la medida, como lo plantea la defensa.

Oída la exposición de las partes, y muy especialmente lo expuesto por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo que estamos en presencia de un procedimiento eminentemente educativo que tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social, que lo lleve a una vida más digna, y al revisar los resultados de los informes psicológicos y psiquiátricos, practicados al referido adolescente, se observa, una evolución de su conducta satisfactoria y estable, con proyectos de vida definidos, así como el hecho de iniciar estudios en la Universidad Nacional experimental Marítima del Caribe, indica que el referido adolescente ha internalizado la responsabilidad que tiene con el Estado y la sociedad, así como con su familia y con el mismo, y siendo la educación, por mandato Constitucional, un derecho humano y un deber social fundamental, que procura el desarrollo creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad, es pertinente sustituir la medida de Libertad Asistida por la medida de Reglas de conducta, lo cual se adecua más a su desarrollo integral, imponiéndole la obligación de continuar estudios en la Universidad Nacional Experimental del Caribe, debiendo consignar constancia de estudios y de notas cada vez que culmine un semestre, hasta cumplir definitivamente la sanción impuesta, siendo la fecha probable de cese, el 07 de junio de 2006. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad, al artículo 647, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE, la medida de Libertad Asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que venia cumpliendo el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida de Reglas de Conducta, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los 04 días del mes de octubre de 2005.


LA JUEZA DE EJECUCION,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ


LA SECRETARIA,


Abg.HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA
SRGS/SRGS.
E-122-04
I.E.065-05