Guanare, 05 de Octubre de 2005
Años: 195° y 146°


Causa N°: E-167-05

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Asunto: IMPOSICION DE SANCION


Celebrada como ha sido el día 03 de Octubre de 2005, Audiencia Oral y Reservada acordada por este Tribunal a fin de imponer al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA),de la medida sancionadora dictada en su contra por el Tribunal de Control N° 1, de esta misma Circunscripción Judicial, en Audiencia Preliminar y por admisión de los hechos siendo esta la medida de Libertad Asistida, a cumplir por el lapso de 1 año, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de lesiones personales graves prevista y sancionad en el artículo 415 del código Penal.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:


Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos: 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el artículo: 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Las sanciones en materia penal de adolescentes no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y la sanción a cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.

Estamos en presencia de un juicio educativo que le permita al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades y la etapa de ejecución no escapa de ello, donde se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que le ayude a un transito a la adultez y su desenvolvimiento en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previsto en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado , en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente, siendo indicador de ese desarrollo la superación de las carencias detectadas durante la elaboración del plan individual diseñado conjuntamente con el adolescente al igual que el cumplimiento del mismo.

Aperturada la audiencia se le concedió el derecho de palabra al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién expuso: “que actualmente tiene 18 años, trabaja en una bloquera y por los momentos no estudia, piensa hacerlo más adelante”.

En la misma audiencia, el abogado defensor privado Jhon Ivannozky, solicita que por ser el acto para imponer la medida sancionadora de Libertad Asistida, a su defendido, (IDENTIDAD OMITIDA), se proceda a ello.


Concedido el derecho de palabra al ciudadano Nazario Betancourt, representante legal del sancionado de la presente causa, expuso; que estará pendiente de apoyar a su hijo para que cumpla la sanción impuesta.

La representación fiscal, abg auxiliar María Alejandra Fernández, manifestó que por ser el acto para la imposición de la medida sancionadora se proceda a ello.

Oída la exposición del representante legal del adolescente (identidad omitida),ésta juzgadora consideró pertinente hacerle una reflexión sobre la importancia de la participación de la familia en éste proceso educativo que plantea la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que el adolescente sancionado sienta el apoyo de sus padres, que lo lleve a internalizar el hecho cometido, a responder por él y a no cometer otro u otros delitos, desenvolviéndose mucho más adecuado en su entorno familiar y social, y en razón de que efectivamente el presente acto es para imponer al referido sancionado, de la sanción dictada en su contra por el tribunal de control N° 1, es pertinente imponerlo de la medida sancionadora, consistiendo esta, en la medida de Libertad Asistida, a cumplir ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, por el lapso de 1 año.


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Impone al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, por el delito de lesiones personales graves prevista y sancionada en el artículo 415 del código penal, siendo su fecha probable de cese de la sanción impuesta el 03 de Octubre de 2006.

Regístrese y Publíquese.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 05 días del mes de Octubre de 2005.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,



Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ




LA SECRETARIA,



Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA

E-167-05.-
SENTENCIA N° I . E-066-05