Guanare, 07 de Octubre de 2005
Años 195° y 146°

CAUSA: E-119-04

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

ASUNTO: CESE DE MEDIDA



Celebrada como ha sido el día 06 de Octubre de 2005, audiencia oral y reservada, acordada por este tribunal a los fines de revisar y cesar la medida sancionadora impuesta en fecha 18 de Mayo de 2004, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir por el lapso de un año, por el delito de Robo Agravado de vehículo automotor y aprovechamiento de vehículo automotor proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en los artículo 5 y 9, ambos de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor y lesiones personales graves en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 417 en relación con el artículo 426 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Martiniano Contreras.

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

Las medidas sancionadoras a los adolescentes comprometidos con la Ley Penal tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementa con la participación de la familia y el apoyo de especialistas terapéuticos, siendo ello un postulado consagrado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el control de estas medidas compete a la autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Señalan los artículos 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 40 numeral 1° de la Convención del Derecho del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, que la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, fomentando el sentido de la dignidad y el valor; fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros y que asuma una función constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual se desenvuelva.

Aperturada la audiencia, se concedió el derecho de palabra a la adolescente, NORBELIS ANDREINA ALVARADO AVANCINI, previa imposición de las garantías consagradas en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49 ordinal 1° y 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “que tiene 17 años de edad, que está trabajando con su mamá en un kiosco y que el papá del bebe que tiene diez meses lo cuida el papá mientras ella trabaja”.

Concedido el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Taide Jiménez, expuso: “que solicita el cese de la medida impuesta a su defendida, expresando satisfacción por el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones por parte de su defendida tanto en el tiempo como en las obligaciones impuestas, como fue asistir a sesiones terapéuticas a través del equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes.

La representación Fiscal Abg. Marina Madrid, en uso de su derecho de palabra, se adhiere a lo peticionado por la defensa y da por cumplida la sanción impuesta y solicita el cese de la misma.

Oída la exposición de las partes, y siendo que desde la fecha 18 de mayo de 2004, a la fecha de hoy han transcurrido 1 año, tiempo o lapso por el cual se le impuso la sanción de libertad asistida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares del Poder Judicial del Estado Portuguesa, Sección Penal Adolescente, los cuales en sus informes psicológicos y psiquiátricos remitidos a esta instancia judicial, expresan que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido de manera puntual y a cabalidad las terapias establecidas, y si bien es cierto que dada alguna faltas por parte de la sancionada a las sesiones terapéuticas que ameritó que la sanción se prolongara en el tiempo, no es menos cierto que se ha cumplido el objetivo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues refleja una evolución de su conducta satisfactoria, es por lo que este tribunal de ejecución considera pertinente cesar la medida de libertad asistida por cumplimiento de la misma tanto en el lapso establecido como en las obligaciones impuestas. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por haberse cumplido la misma tanto en el lapso establecido como en las obligaciones impuestas. Se decreta la libertad plena en la presenta causa. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada firmada y sellada en la sala del Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los 07 días del mes de Octubre de 2005.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA
Exp. E-119-04
Sentencia I.E.068-05