REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA TEMPORAL N° 02
Guanare, 10 de octubre de 2005
195º y 146º


Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana MARIA TERESA MEJIAS MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.309.234, en contra del ciudadano AGELVIS JOSÉ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad.

Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse oficio por el Tribunal. En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 28 de junio de 2004, como lo es la agregación al expediente del despacho de exhorto librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Barinas, inserto a los folios 34 al 45, donde el Alguacil señalo que fue imposible citar al demandado, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año, cuatro (4) meses y siete (7) días; tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

La Jueza Temporal,

Abg.Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil N° 3040/TSdO/FUC/miriam q.